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Consignación judicial

1 Comentarios
 
Consignación judicial
16/05/2006 17:45
Arrendador que no pasa recibos.
Debo remitirselos por giro postal? O ir directamente al juzgado y consignar el importe de los mismos?
¿ O esperar a que pueda darse la enervación por mi parte?

¿ que es lo más aconsejable?
uchas gracias
16/05/2006 18:04
Si su arrendador no se niega a cobrar no pocede la consignación. Remitalos por giro o cualquier forma de pago.

Si se negase, es cuando es viable la consignación.

Salvo mejor criterio.