Hola a todos:
Vuelvo a preguntar lo mismo que hace unos días porque no he obtenido respuesta, a ver si esta ver tengo más suerte: Necesito que me ayudeis. Voy a efectuar una consignación judicial de las llaves de la vivienda que tengo alquilada porque no consigo ponerme de acuerdo con el arrendador por la devolución de la fianza y no quiero que me cobre otro mes de alquiler. He encontrado por internet un modelo de escrito, pero la pregunta es : ¿tengo que entregar físicamente las llaves en el Juzgado al presentar el escrito, o sólo un ofrecimiento, y cuando lo repartan al Juzgado que corresponda, llevarlas ahí?
Espero vuestras respuestas. Gracias
Hola, efectivamente tiene que depositar las llaves fisicamente en el Juzgado junto con el escrito correspondiente. No es suficiente con el ofrecimiento.
Un saludo y gracias
A veces el inquilino se ha portado tan mal, o hace perder tanto el timepo al propietario, con sus indecisiones y faltas de formalidad que ni apetece verle la cara cuando entregue las llaves. Por ejemplo a mi última inqulina me dieron ganas de decirle "consígneme usted las llaves cuando quiera devolverlas, y no me haga perder mas tiempo". Era una experta en marear, y hacer perder el tiempo a la gente, la chica más problemática que me ha caído, ni necesitaba vivienda porque su madre vivía al lado y decía que le salía muy caro vivir independiente, ni soportaba vivir en la misma casa que su madre. Un mes le duró el aqluiler y se volvió a casa de su mamá, la niña inmadura de 34 añitos....
Pero la pregunta es, ¿como funciona relamente este procedimiento? ¿Cómo se verifica el estado de la vivienda cuando la entrega? ¿Cuánto tiempo tarda el juagado en hacerle llegar las llaves al propietario? ¿Se considera que el contrato se extingue en el mismo dia que la inquilina entrega llaves o el mismo dia que el propietario recupera las llaves?
Alguien sabe donde encontrar informacion sobre el?
Muchas veces los inquilinos problemáticos cuando quieren irse empiezan a poner problemas, y se entra en una dinñamica en la que se pierde mucho tiempo, incluos a chantajear y coaacionar. No digo que sea la nota general, pero haberlos haylos. ¿En estos casos, no es útil y práctico poder decirle al inquilino que consigne las llaves judicialmente cuando de verdad decida irse para que no haga perder el tiempo?
A mi entender el verificar el estado de la vivienda será problemático, salvo que el servicio común de notificaciones y embargos acceda, previa petición al juzgado (y lo veo dificil), a acudir a la vivienda y allí entregarle las llaves: una cta notarial realizada en los días inmediatos no deberá costarle más de 200 € (y tiro con mucha elevación) pero es sólo una prueba más a valorar en su día por el juzgador si necesita reclamar. Si pone una denuncia por estragos en la guardia civil el mismo día es posible que acudan a verificar el estado de la vivienda.
El tiempo que tarde el juzgado en poner a su dispoisción las llaves es imposible de calcular, salvo por un abogado o procurador ejerciente en la misma sede y con experiencia.
En cuantoal día en el que se considera que la vivienda pasa a su disposición, yo interpreto que es el de entrega d ellaves en el juzgado por el inquilino.
Yo creo que lagartija nos puede explicar mejor en qué consiste esto de la consignación judicial, si lo ha llegado a realizar y qué garantías cree que le ha dado respecto a la entrega normal de llaves.
Que no se ponga de acuerdo en la devolución de la fianza entiendo de que no es óbice para que su casero le recoja las llaves, que entiendo no se negará a recogerlas....
Sr Hoplon, si no le entiendo mal ¿usted insinua que un notiario pagado por el inquilino certifique antes de la entrega que la vivienda se entrega correctamente? Si es asi me parece bien...
Pero, ¿Segun su entender, cree que la vivienda pasa a posesión del propeitario en dia de la consignación de las llaves? Pero a mi no me cuadra que el tiempo que tarde en recuperarla de forma efectiva el propietario deba de ir a su cuenta, al menos en el caso en que no quede demostrado que el propietario se niega a recoger las llaves... De hecho es el inquilino el que debe comunicar cuando se va y poner por tanto las llaves a disposición del propietario...
¿No puede detallar su experiencia lagartija?
La verdad es que es un procedimeinto que suscita mucho mi interés, incluso si los juzgados tuvieran un mínimo interés de servicio a la ciudadania podria dar garantías a ambas partes, pero por otra parte desconfio siempre de las buenas intenciones y eficacia de los que trabajan en los juzgados (unas veces por falta de personal, pero otras por demostrada falta de ganas de trabajar), por lo que me quedan serias dudas de que involucrar a un juzgado en la entrega de llaves no tenga en general mas inconvenientes que ventajas....
Saludos
Si hubiera un trato correcto entre ambas partes, incluso aunque existan diferencias de opinión o deudas, lo civilizado y sensato es que ambos interesados firmen un pequeño acuerdo de entrega de llaves, ya sea indicando el estado de la vivienda o no, aunque en este último caso preveo que el estado se presumirá bueno.
El notario es un gasto, lo reconozco: un presidente de la comunidad o un administrador de fincas colegiado, si no rechazan el verse involucrados, podrían tener valor testifical, incluso un portero de finca urbana.
En cuanto al día de entrega si, le confirmo que creo que es el de el depósito en el Juzgado y no el de recepción por parte del casero. Una alternativa más cara y más rápida es la del depósito en un Notario.
"Voy a efectuar una consignación judicial de las llaves de la vivienda que tengo alquilada porque no consigo ponerme de acuerdo con el arrendador por la devolución de la fianza y no quiero que me cobre otro mes de alquiler"
Entiendo que si la consignación judicial de llaves tiene como consecuencia que le propietari tarde en recuperar las llaves de forma efectiva, cual excusa no puede valer para que el inquilino ejerza este procedimiento, no?
Efecticamente, en el caso de lagartija, lo mas normal es que firme con el propietario la entrega de llaves y que el propietario se reserve ejecutar las acciones pertinentes por las que crea que no procede devolver la fianza, no?
Por lo que veo, mas que un procedimeinto con garantías para el propietario, parece un procedimiento de coacción al propeitario para que desista de sus derechos, o como lo veis?
"En cuanto al día de entrega si, le confirmo que creo que es el de el depósito en el Juzgado y no el de recepción por parte del casero"; en base a que ley se permite que un inquilino prueda caprichoamente usar este procedimiento, retrasando la entrega efectiva de llaves al propietario?
Yo no considero que se coaccione al propietario, porque en ningún momento se le hace desistir de los derechos que tiene, pero como toda materia opinable, esta también está sometida a la posiblidad de distintas apreciaciones.
Por lo que se refiere a la fecha de entrega, el fundamento es el de la numerosa jurisprudencia existente en materia de actos de jurisdicción voluntaria, que por reiterada y conocida me abstengo de citar.
al final no tuve que utilizar este procedimiento porque llegué a un acuerdo.
yo tampoco creo que se coaccione al propietario. de todas formas, creo que hay que probar que no se pudieron entregar las llaves al propietario, por la negativa de éste (bien por problemas con la devolución de fianza, o por cualquier otro), porque si no es posible que el Juzgado no apruebe la consignación, devolviendo las llaves al inquilino, por lo que éste continuaría con el problema del inicio.
no es un procedimiento que un inquilino pueda utilizar a su antojo, sino cuando existen verdaderos problemas con el arrendador.
Lagartija,
ya que usted lo estuvo barajando, me sigue interesando el tema. ¿Que entiende usted por verdaderos problemas con el arrendador? Y en que condiciones cree que el juzgado puede rechazar las llaves: ¿si no hubo por ejemplo burofax de notificación al propietario de que dejaban la vivienda tal fecha?
Alguien sabe qué requisito requiere el juzgado para que acepten el depósito de las llaves?
Claramente un problema en la devolución de la fianza no entiendo que pueda ser una prueba feaciente, supongo que el arrendador tendrá sus motivos para no devolver la fianza..
Se coacciona al propietario por ejemplo cuando se produce un incumplimiento contractual grabe y se ele amenaza con que si no devuelve la fianza se le destrozará el piso, por ejemplo...
Un juzgado nunca aceptará las llaves de una vivienda si todavía no existe ningún procedimiento judicial abierto.
El tema que sigo planteando es: inquilino incumple el contrato y quiere hacer una rescisión unilateral prematura del contrato, que evidentemente la causa daños y perjuicios a un propietario que digamos vive además un poco lejos. Supongamos que la actitud de los inquilinos es insostenible, por ejemplo demandando constantemente la devolución de la fianza, pese a que incumplen un periodo de duración del contrato "de una año de obligado cumplimiento para las partes" y ambos iqnuilinos trabajan y tiene ingresos. Los inquilinos no han dado por ejemplo mas que 15 dias al propietario, solo de palabra, y quieren que se persone el día que ellos señalan a recoger las llaves, exigiéndole la fianza, y coaccionándole con ello. El propietario, que había tenido un buen trato con los inquilinos hasta ese momento, ve que a la hora de irse han cambiado totalmente (suele pasar), no atienden a razones y se inventan historias inverosímiles. El propietario no quiere permitir semejante abuso, y decide no ir a la vivienda lejana a recoger las llaves, mas que nada para evitar nuevas coacciones por parte de los inquilinos o discusiones.
Si los inquilinos deciden entregar llaves a través de una notaría, cuanto se demorará la recuperación de llaves por parte del propietario? ¿Que fecha es la que cuenta como fin de contrato, y por tanto, hasta que fecha se pueden reclamar rentas?
Si durante los escasos 15 días de pretendida finalización del contrato los inquilinos no han enviado ni un burofax al propietario, podría el notario rechazar las llaves por entender que supone una verdadera temeridad que a un propietario se le entreguen llaves vía notarial sin que ta siquiera se le haya notificado por parte de los inquilinos ningún burofax previo?
Sin ser profesional: Las llaves te las aceptan (deberian, si les apetece a los del juzgado) en los decanatos, pero para seguridad del arrendatario 2 cosas: indicar que se ponen a disposicion del arrendador, y si es posible haber advertido a este de que si no comparece se pondran a su disposicion alli, y al menos si es finalizacion de contrato o de prorroga. Lo del levantamiento de acta judicial ya no se como se puede solicitar.
Encontrar notario al que entregar la llaves para que ponga a disposicion la llaves previo requerimiento notarial y levantamiento de acta de fotos (que no demuestra estado de aparatos) es una odisea, te remitiran al que segun ellos este de "guardia" y este le dará 2 mil vueltas, porque ¿quien paga el deposito de las llaves hasta que el arrendador las recoja?, pues te pediran un dinero inicial pero pueden que no te puedan decir cuanto te costara.
De lo de los notarios desconozco si pueden pasada una fecha poner a disposicion del juzgado las llaves si el contrato esta finalizado.
Obviamente hablo de lo que me estoy encontrando.
Haber si subiendo el tema alguien con conocimientos plenos puede informar de buena fe.
Garconse, por lo menos en la Comunidad Valenciana, los juzgados son muy rehacios a aceptar el depósito de las llaves. No sé si en otras comunidades son mas dispuestos, porque La Comunidad Valenciana no es que destaque por la honradez de lo público...
En cuanto al depósito ante notario, no veo que vaya a haber gastos de depósito (el notario cobrará una tarifa "plana", peor no dependiendo del tiempo que el propietario tarde en recoger las llaves). El notario se pondrá en contacto con el propietario, que le dará un plazo de 15 días para recoger las llaves, y lo mas seguro es que el propietario las recoja (por que no iba a recogerlas?). Pasados 15 días los notarios suelen reservarse el devolver las llaves a los inquilinos si el propietario no las recoge, pero todo ha quedado bien reflejado mediante acta notarial, y si el inquilino estaba en su derecho de rescindir el contrato, ha cumplido con su deber.
Arrendatario4 ya pero no se que hace el notario con las llaves ¿debe el notario ponerlas a disposicion judicial? ¿se puede denunciar en el juzgado de guardia que el arrendador no ha acudido a recoger las llaves?¿se puede poner a disposicion del propietario las llaves en el juzgado? Porque el tema es que la gente esta canina, no deposita las fianzas y se hace la loca en ocasiones para no dar el contrato por finalizado y luego denuncia que les pagues los dias.
En mi caso es una no renovacion de prorroga y las notarias donde vivo se niegan a realizar la gestion de la llaves. El decanato te las recoge como ultima opcion pero no se si debo denunciar que será lo que haré al final haber si consigo que se levante un acta judicial del estado del piso para evitar futuros inventos de la otra parte.
Hay jurisprudencia que a pesar de depositar las llaves, el decanato no las pone a disposicion del propietario y este denuncia y el arrendatario tiene que pagar los dias hasta juicio. En este caso es un desistimiento unilateral del inquilino sin acuerdo:
http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=6387477&links=entrega Y llaves Y arrendamiento&optimize=20120530&publicinterface=true
Si el arrendador no se presenta y es finalizacion/no renovacion de contrato:
¿se ha de denunciar y depositar llaves y estado del piso?
Pregunta sencilla que tres abogados y dos notarios desconocen.
La sentencia que usted refiere, se trata de un desestimiento unilateral, prematuro y sin acuerdo con el propietario, nada tiene que ver con una no renovación de prórroga.
"En el supuesto de autos no se acredita que el contrato se resolviera de mutuo acuerdo. No
existe documentado acuerdo alguno, sino más bien entrega precipitada de las llaves al arrendador como consecuencia de la necesidad del arrendatario de marcharse de Pontevedra, donde estaba la vivienda, y de instalarse en Burgos donde había sido destinado
A falta de acuerdo resolutorio el arrendador puede, como hemos dicho, reclamar la totalidad de
las rentas pendientes de pago, bien como pretensión asociada al cumplimiento del contrato, bien como indemnización de daños y perjuicios. En este caso se pide como indemnización de daños y perjuicios.
Es decir, el arrendador aceptó el desistimiento unilateral del arrendatario al recoger las llaves, lo cual no impide reclamarle las rentas posteriores en concepto de indemnización".
Se trata de una sentencia perfectamente bien fundada.
Si lo suyo es una no renovación de una anualidad que vence, si le ha enviado burofax al propietario con el preaviso adecuado, yo creo que puede estar mas que tranquilo. Y me extraña que bajo esa hipótesis un propietario se niegue a recoger las llaves.
No está contando toda la verdad Luis?
Me extraña que un notario no quiera dar fe de que deja usted las llaves, y que trate de ponerse en contacto con el propietario para hacerle la entrega de llaves, como también me extraña que un propietario sea conflictivo a la resolución contractual en una de las prórrogas, como es su pleno derecho como inquilino.
"como también me extraña que un propietario sea conflictivo a la resolución contractual en una de las prórrogas, como es su pleno derecho como inquilino."
El problema es dejar constancia del estado perfecto del inmueble y la entrega de llaves.
Hay arrendadores que pueden emitir facturas falsas (con empresas de servicios asociadas, peritos..), te las cobran de la fianza o te demandan si saben que tienes pasta y luego vuelven a alquilar con los mismos defectos y asi.
Y por eso no firman un fin de contrato con el estado del inmueble o mandan a alguien sin potestad para ello. He visto sentencias de condena al inquilino hasta por reparacion de un arañazo en el laminado ac4.
En mi caso quien deben pasta reconocida son ellos y van a buscar compensarlo.
Esto es España.
Llama a los notarios de tu zona con la historia esta y nos cuentas, a lo mejor son solo en mi zona. Y no se niegan obviamente, te ponen mil escusas. Las llaves no las quiere nadie. Encima como dice Hoplon el levantamiento de acta notarial unos dias antes es una prueba mas a considerar por el juzgador.
Saludos a lagartija donde esté por el feliz desenlace
y gracias Arrendatario4 por tus mensajes.
En este pais han conseguido que los inquilinos sean sospechosos. Te entiendo Arrendatario4, la gente normal compra.
Los arrendadores son seres de luz que siempre alquilan "en perfecto estado de conservacion..", y sin deudas en suministros supuestamente del anterior inquilino, pero con esa luz y gas enseñan los pisos mientras se quedan con las cartas de ese inquilino para que no se entere de que el cambio solicitado no se ha llevado a cabo.
Garconse,
si no se explica usted mejor, nadie le entiende.
En que zona vive usted? No puedo creerme que un notario le niegue sus servicios, incluso podría ponerlo en conocimiento de la comisíón deontológica del Colegio de Notarios de su ciudad.
Los notarios están para eso, para dar fe de hechos o voluntades. Si su voluntad es no renovar el contrato al finalizar una prórroga, no le dé mas vueltas. Envíe un burofax con preavioso de un mes, requiriendo al dueño que se persone tal dia a inspeccionar la vivienda y recepcionar las llaves. Si se niega es una prueba de la mala fe del propietario. Si no acude puede utilizar perfectamente un notario, que viendo que usted le ha comunicado al propietario con tiempo suficiente su no renovación, deje acta notarial del estado de la vivienda. El dueño podrá inventarse lo que quiera (que tendrá que probar), pero el urofax estará ahi, y su voluntad de no renovar, a la que entiendo que por contrato tiene total derecho, estará ahi.
De verdad que no hay algo que no nos cuenta? Si el propietario el debe dinero, hágalo constar usted en la carta de rescicción de contrato, como el propietario hará constar lo que estime oportuno. Pero si deja el piso, tanto a usted le conviene tener constancia de que entrega llaves, como a él de que recibe la vivienda, para ponerla de nuevo en alquiler por ejemplo.
Es triste que usted diga que la gente normal compra. Pero hay inquilinos sosprechosos y propietarios sosprechosos. En Alemania, donde la gente necesita solo tres años de salario para comprar una vivienda, el 30% de la población aquila. Estoy de acuerdo con usted de que el sistema judicial español es ineficiente, y de ello se aprovecha alguna gente, y que la picaresca de españa dificilmente es comparable a la de otros paises, pero picaresca la hay por ambas partes, y efectivamente, mientras no hay garantían judiciales para ambas partes, arrendador y arrendatario (y no las hay porque el legislador no tiene voluntad) el alquiler en españa no será una alternativa mas de vida, como lo es en otros paises europeos.
Estimados señores: centremos el tema y pprocuremos presumir la buena fe de todos los implicados.
Y esto lo digo porque si vamos por mala fe, el asunto, es obvio, se puede complicar mucho
No es mejor ni peor ser casero o inquilino, vivir en propiedad o de alquiler.
Concluido un plazo contractual, si el arrendatario no desea renovar y no le recogen las llaves cualquier notario aceptará recibirlas y levantar acta del estado del piso.
Y si antes de concluir el plazo un inquilino desea desentenderse del contrato, igualmente un notario le recogerá las llaves y levantará acta del estado del piso, pero probablemente perdérá la fianza y tal vez le reclamen los meses restantes, o al menos hasta que el casero lo alquile d enuevo.
¿por qué?
pues porque el plazo contractual es obligatorio para ambos, y ni el casero puede echar al inquilino durante su vigencia, ni el inquilino puede privar al casero de unas rentas que éste legitimamente esperaba sin que ello tenga consecuencias.