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Consignación indemnización

7 Comentarios
 
13/02/2004 14:28
Hola.

El peligro de un despido verbal que no se subsana en el acto de conciliación es que el trabajador puede seguir adelante con el pleito y en el acto del juicio alegar indefensión al desconocr las causas por las que ha sido dspedido lo que acarrea la nulidad.

En cuanto a la respuesta de Jesus has aspectos con los que no estoy de acuerdo. Yo creo que antes del pleitom, la empresa puede comunicar al trabajdor que deja sin efecto ese despido y que proceda a reoncorpara su puesto de trabajo con el oblifado pago de los salarios de tramitación y ssi quiere hacer otro despido pero esta vez que si sea improcedente, le resulta muy fácil. Por ejemplo llama al trabajador al despacho del getente o lo que sea y si es posible que lo acompañe el pelotas de turno (los hay como hormigas) entra el jefe le cuenta una milonga y a los diez minutos le entrega una carta que diga mas o menos que trans su incorparación fue llamado por el director a su despacho para informarle sobe asuntos de su trabajo y cuando este termino de darle las expñlicaciones pertinentes, Vd., le contestó te jodes y tomas po rel culo que voy a hacer lo que me de la gana. con lo cual procedes a su despido. Y como va a ser la plabra de uno contra la de otro. Depositas y !hasta luego Lucas.!.

Saludos.
13/02/2004 09:14
Pero es que no se trata de discutir la procedencia o no del despido, por lo que parece, al empresa asume la improcedencia. O sea, no hay que esperar a que en el juicio le den la razón al trabajador, ya se la da de antemano la empresa. Lo que ocurre es que si consigna, aunque sea justo el día de la conciliación, y al margen de que el trabajador no esté de acuerdo y quiera llegar a juicio, los salarios de tramitación se paralizan (salvo error grave y de mala fe en el cálculo de la indemnización).

Lo que no acabo de entender es lo de la readmisión para despedir luego. Si ha existido un problema de forma (ausencia de comunicación por escrito del despido), las consecuencias son la improcedencia, no la nulidad, así que, salvo que me pierda algo, no entiendo la razón de readmitir al trabajador para acabar despidiendolo de nuevo y consignando de nuevo la indmenización legal correspondiente (o sea, reconociendo la improcedencia del nuevo despido). Podría tener sentido si intentamos conseguir la procedencia, pero si no es el caso... (de ahí que, en relación también a la respuesta de jesús, no debe importar demasiado la causa, mientras no pueda generar nulidad, ni la prescripción de la falta).

Vamos, digo yo.

Saludos cordiales.

Nando
12/02/2004 22:58
Si no entiendo mal, el trabajador dispone de justificante de intento de conciliación. Ya puede por tanto accionar por despido. La empresa puede decir misa con respecto a su incorporación. El trabajador asistirá al juicio y lo ganará como improcedente, aunque lo propio es que se reconozca en conciliación judicial. La empresa readmite y vuelve a despedir (ya puede tener buena causa).... y ojo con la prescripción de la falta objeto del despido. Creo que puede ser así todo este asunto.
12/02/2004 19:44
Entiendo que lo que se ha intentado es un despido disciplinario, asumiendo la improcedencia del mismo (por tanto, dispuestos a consignar la indemnización legal correspondiente), pero se ha inobservado el requisito de forma de comunicarlo por escrito, indicando los hechos que lo motivan, efecto, etc. (art. 55.1 ET)
En ese caso, el art . 55.2 del ET establece que podrá realizarse un nuevo despido en el que se cumplan los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de 20 días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, man teniéndole durante los mismos el alta en la S.S.
11/02/2004 22:48
verbal? pone que es verbal? dios ....estoy saturada ........".. El despido ha sido de forma verbal. Mi consejo .."....

si...verbal.

No coment.
11/02/2004 17:42
Hola.

Pero Keyssa, un despido verbal. ¿Que tipo de despido puede ser.? ¿conoces lagún despido objetico verbal.?

Dices que has ofrecido una cantidad. pero. ¿esa cantidad es la que corresponde a un despido improcedente.? si es así y has hecho bien los números y en el acto de conciliación has reconocido la improcedencia y ofrecido la cuantiía de 45 días por año y los salarios de tramitación y el trabajador, cosa extraña, ha dicho que no. Entiendo que depositando esa cantidad en la cuenta del Juzgado con el escrito correspondeinte y copia del acta que refleje tal hecho. LLegado el día del juicio no te van a condenar a pagar mas.

Si no ha sido así, si lo readmites y vuelves a despedir por alguna causa que no le cause indefensión o vulnere principios fundamentales que aún depositando la indemnización el trabajador podría continuar buscando la nulidad. Pues bien.

Saludos
11/02/2004 16:40
En 1º lugar , ¿qué tipo de despido ha sido efectuado al trabajador ?

En 2º lugar , readmitir al trabajador para volverlo a despedir ? en qué plazo ,,,y ..alegando qué motivo?..........

cuando se omite el plazo de preaviso en un despido , éste es declarado nulo , y puede realizarse un nuevo despido subsanando las causas que produjeron la nulidad del anterior.

Lo que propones , si no me equivoco , supone un fraude de ley.

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Consignación indemnización
11/02/2004 09:28
En primer lugar daros las gracias a todos por las aclaraciones que me habeis hecho a i pregunta anterior. Ya hemos celebrado el Acto de Conciliacion en el SMAC, y se ha levantado acta SIN AVENENCIA, aunque en la misma se ha hecho constar que se le ofrece al actor una cantidad en concepto de indemnizacion. El despido ha sido de forma verbal. Mi consejo a la Empresa ha sido el siguiente: Enviar un burofax a la trabajadora, indicandole que esta empresa ha optado por la readmision a su puesto de trabajo, poniendo a su disosicion los salarios dejados de percibir desde el dia del despido al dia de la incorporacion. Una vez producida la readmision, y pagados los salarios dejados de percibir desde el despido proceder a un nuevo despido, por escrito y consignar la correspondiente indemnizacion, para evitar los salarios de tramitacion. ¿Es correcto mi consejo? ¿Se puede exigir la reincorporacion del trabajador a su puesto de trabajo.? Un. Saludo