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Consignación indemnización despiso improcedente

2 Comentarios
 
Consignación indemnización despiso improcedente
26/09/2006 19:19
La indemnización legal que le corresponde a un trabajador, por despido improcedente reconocido por la empresa, y depositada en el Juzgado, puede ser retirada por el trabajador sin que el juzgado obligue para retirar la cantidad a la renuncia a la acción de despido?.

Saludos.
27/09/2006 15:58
pues sí. porque por ejemplo la consignación puede ser incorrecta o insuficiente, y la cantidad concreta a abonar(dado que se reconoce el despido impr.) deberá resolverla el juez.
27/09/2006 16:45
Bien, esa es uno de los argumentos que manejo. Estoy llevando este asunto en los tribunales.

El Juez obliga al trabajador a renunciar a su acción por despido antes de retirar el dinero depositado.
La doctrina científica que he leído no avala esta posibilidad. Pero la práctica forense parece ser otra.

El Juez que conoce del depósito (así llamado por la Ley y no consignación) no tiene los elementos necesarios (ni puede tenerlos) para determinar si el depósito es el legalmente establecido.

Si el Juez presumiera que la cantidad depositada es correcta y obligara al trabajador a renunciar a la acción, el tema lo planteo así:

1º.- El Juez facilita el FRAUDE DE LEY. Si el depósito es incorrecto (por insuficiencia) correrían los salarios de tramitación y se pide la renuncia a la acción con la consiguiente pérdida de derechos.

2º.- Esta actividad del Juez, se extralimita por lo establecido por la Ley. Ya que pretende hacer una suerte de favorecimiento de la evitación de un futuro proceso que no tiene. La Ley es la que por sí misma y sin necesidad de intervención judicial la que se formuló así para evitar el proceso.

3º.- El mandato del artículo 56.2 es un precepto de derecho necesario relativo, de suerte que podrá ser modificado por la autonomía de la voluntad en beneficio del trabajador pero nunca en su perjuicio.

4º.-Como dije, se favorecería por el Juez la consumación de actos ejecutados en fraude de ley, y ello le hace perder su imparcialidad. Corresponde a los órganos judiciales impedir o no favorecer la consecución de resultados prohibidos por el Ordenamiento Jurídico, y con esa actuación judicial no es posible cumplir esto.

5º.- Las normas procesales son de orden público, y el Juez no puede disponer de ellas ni inventárselas.
La Ley es la Ley, y ha de cumpirse.

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