Hola! Alguien podría decirme alguna sentencia relacionada con la consignación extemporánea de una cantidad reconocida en monitorio, (allanamiento parcial cuando se alega pluspetición sin consignar inmediatamente sino tras un mes desde allanamiento). La norma no recoge plazo para la consignación de forma expresa pero, solicitamos la ejecución y a los 5 días el deudor consignó la cantidad reconocida en la oposición al monitorio, sin incluir intereses ni costas pese a que entiendo que sería de aplicación el art. 585 de la LEC y por tanto deberá cargar además con costas y abonar los intereses. Soy letrado super junior y tal vez la respuesta sea evidente pero....no la veo! Gracias.
Gracias Satanete. Pero mi pregunta es más si hay un plazo específico para consignar desde que te allanas. El allanado debería haber consignado antes de que se iniciase la ejecución en un plazo especifico? En que plazo?
Es que por mucho que me miro jurisprudencia no encuentro nada sobre consignación y plazos para efectuarla. Gracias.
No hay plazo, el allanamiento no significa pago, sino reconocimiento de la deuda, me puedo allana y no pagar esperando ejecución o pagar cuando pueda, como parece este el caso; ya te digo da por recibido el dinero del principal y sigue por los otros conceptos, los cuales no están concretados en la demanda sino solo aproximados.
Hola,
Avale un préstamo de 7300 € intereses a un hermano y no pudo pagar. Abone yo personalmente la cantidad casi total pues en estos momentos queda un remanente de 600 euros. Hace dos años se puso el monitorio y acaba de llegar hace unos días. Incorpora una reclamación de 4000 euros. He presentado escrito de oposición sin abogado ni procurador. He presentado todos los justificantes de pago y he mostrado que la deuda es de 600 €. Estoy muy preocupado pues no se si se rechazara el escrito por no presentar abogado y procurador dotando de una posibilidad de embargo de 4000 €. He consultado con un amigo abogado y me ha dicho que no es necesario pero no encuentro una sola entrada que justifique que no es necesario. El secretario judicial también me ha dicho que no es necesario pero no me tranquilizo. ¿Pueden ayudarme?
No ha encontrado nada porque sí es necesario, y sus temores están fundados. El artículo 818.1. 2º párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que (se lo pego) "El escrito de oposición deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuere necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales". ¿ Cuáles son esas "reglas generales"?. El los artículos 23.2.1º y 31.2 se lo dice muy claramente: solo se exceptúan los juicios verbales de importe menor a 2.000 euros y la petición inicial de monitorio. Lo cual significa que la propia ley exige abogado y procurador. Ahora bien: si el secretario le ha dicho que se lo tramita, no hay más que hablar, porque el juez no interviene para nada en los monitorios. Lo que posiblemente ha ocurrido es que en el momento en que pusieron la demanda sí se debía ese dinero, y ahora no, por lo que hay lo que se llama pluspetición y le librarán una orden de embargo directo por la cantidad reconocida (600interesescostas) si así lo pide la otra parte. En el caso de que el asunto vaya a juicio, con toda seguridad ha de acudir con abogado y procurador.
Muchas gracias. Usted lo ha entendido bien en el momento de la demanda se debían 4000 € y en estos momentos 600 €. El secretario judicial me indico que si la deuda real era de 600 € podía presentarlo sin abogado y procurador. Me lo dijo tanto el día en el que me entrego el monitorio como cuando entregue el escrito. Le puso un sello y me entrego la copia, ¿esto significa que fue admitida la oposición o todavía se puede echar atrás?.
¿Si se echase atrás que sucedería? , ¿si el banco lo considerase oportuno podría embargarme los 4000 € y no tendría posibilidad de recurso? , dispongo de correos electrónicos del banco donde se reconoce que la deuda es la mitad, ¿podría yo acudir por la vía penal por mala praxis?. Me preocupa que no logro contactar con el abogado demandante para negociar o aclarar el importe de la deuda. No le molestare mas. Muchas gracias.
He leído por Internet que en caso de que el secretario rectifique me notificara para que en un plazo de 5 días aporte abogado y procurador al considerarse un defecto de forma en la conformación del escrito, ¿está de acuerdo?
Gracias.
La Administración (judicial o ejecutiva) tiene que dar plazo para que se puedan enmendar todos los actos que pueden ser corregidos. Como eso se trata de que falta la firma de unos profesionales, que es algo que se puede corregir sin menoscabo de ningún derecho de la otra parte, le darán el plazo de 5 días para hacerse con el escrito firmado: pero el propio escrito permanecerá absolutamente invariable, tal y como usted lo presentó.