Salvo que se tratase, por ejemplo, de un desahucio por falta de pago, acumulando la reclamación de las rentas, no se podría recurrir en apelación si no se acredita tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, pero no sé si éste es el caso.
En las demas situaciones no es necesaria la consignación para preparar e interponer el recurso de apelación, sin perjuicio de que el favorecido por la condena pueda instar la ejecución provisional de la sentencia.