Hemos despedido a una trabajadora y nos va a demandar por despido improcedente, para no devengar salarios de tramitación ¿consigno la indemnización por despido por la cuantía que legalmente le corresponda?
Debes consignar la indeminizacion, y resto de la liquidacion en el Juzgado de los social, pero en el plazo de 48 horas a partir de la fecha del despido, para parar el procedimiento, y no devengar salarios de tramitacion. Si se te pasa el plazo, deberas esperar hasta el acto de cocinciliacion para abonar la indemnizacion, mas los salarios de tramitacion hasta el acto, y ademas cotizar por los mismos.
El reconicimiento de improcedencia y consignación puede hacerse en cualquier momento anterior al acti de conciliación, sonsigiendose con ello paralizar los salarios de tramitación (aunque se haga a los 3 dias, una semana, etc, del despido, mientras sea antes de la conciliación).
La diferencia de hacerlo en el plazo de 48 horas es que de esta forma no solo se paralizan los salarios de tramitación, sino que no se llegan ni a devengar.
Pero yo no quiero reconocer la improcedencia, lo que quiero es paralizar los salarios de tramitación para el caso de que el juez diga que el despido es improcedente.
Si, claro, si reconoces la improcedencia (y salvo que se trate de un despido objetivo al que le sea aplicables la Disp. Ad. 1ª de la Ley 12/2001), deberás consignar la indemnización de 45 dias/año, y además bien calculada, ya que de lo contrario, y salvo que se tratara de un simple y pequeño error artimético, la consignación no surtiría sus efectos).
A ver Maybi, no se puede estar en misa y repicando a la vez.
Si quieres paralizar los salarios de tramitación, deberás reconocer la improcedencia del despido.
Si esperas a que sea el juez quien reconozca o no la improcedencia, deberás asumir el riesgo de los salarios detramitación (que se devengarán en el caso de que el juez declare el despido como improcedente).
En cualqier caso, si tenéis la esperanza de que el despido pueda ser declarado procedente, entiendo que la existe claramente una causa de despido (dentro de las expresamente previstas en el ET), tenéis la seguridad de poderla acreditar claramente ante un juez, y habéis observado escurpulosamente todos los requisitos formales del despido (comunicación...).
Y es que posiblemente ya seas consciente de todo ello, pero las dudas que planteas sobre las requisitos y consecunecias de la consignacion me generan cierta inquietud.No es nada fácil conseguir un despido procedente, incluso en los casos en que existe un causa que pudiera ser perfectamente válida, Se han de llevar a cabo con mucha profesianalidad, y sun buen profesional tendría muy claro el tema que estás consultando.
De hecho, por ejemplo, en Barcelona, en el Juzgado de consignaciones, para proceder a la misma ya te dan un formulario en el cual se reconoce la improcedencia.
A ver, que hay cierto desfase entre las preguntas y las respuestas. Habrás observado que siempre estoy contestando a tu penúltima cuestión.
A ver si consigo que nos sincronicemos.
Si no reconoces la improcedencia no paralizarás los salarios de tramitación.
¿tanto confianza tenéis en conseguir la procedencia?
Gracias por vuestra ayuda, yo tengo claro que el despido es improcedente, el que no lo tiene claro es el empresario que me está bombardeando a preguntas, no quiere reconocer la improcedencia, no quiere pagar salarios de tramitación, en fin que no quiere pagar el despido aún cuando no le va a quedar otra...si reconoce la improcedencia y le da la indemnización no va a hacer falta consignar porque la trabajadora lo va a aceptar pero....no quiere....y por lo visto le ha dicho "alguien" que si consigna sin reconocer la improcedencia paraliza los salarios, de ahí mis dudas.
Estoy con Nando-bcn. Entiendo que lo que tienes es un cliente mahuro. Explicalé la situación y las consecuencias. Yo le entregaría un escrito relatando lo anterior y que sea el lo que decida. Conozco a ese tipo de clientes. Si vas a consignar teniendo claro que el despido será improcedente, no le veo la gracia al asunto, porque te vas a quedar sin ese dinero igual y además sin el que viene. Ten en cuanta que si la improcedencia se reconoce o se declara en el Juzgado, el trabajador siempre tendrá derecho a los salarios.
Si no quiere reconocer la improdencia del despido, eso generan unos salarios de tramitación hasta que salga el juicio. Hoy, es muy dificil demostrar que el despido es procedente, por lo que mi consejo es reconocer la improcedencia, pagar la indemnización y adiós my buenas. El empresario ahorrará dinero, tiempo y preocupaciones.
Un saludo y que salga todo muy bien.