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Consignacion de pago y proceso monitorio

6 Comentarios
 
20/03/2025 10:17
Cordelia87
Me parece importante aclarar quiénes son los propietarios del garaje, ¿son las dos comunidades al 50% o son los dueños de las plazas de garaje?
También es importante saber por qué la administración de ese garaje la lleva uno de los portales CP1, y por qué las decisiones no las toma la junta de dicha comunidad de garaje.
20/03/2025 10:04
Buenos días.

Le recomiendo que consulten el asunto con un abogado.

Un saludo y suerte.
19/03/2025 13:56
Efectivamente, en resumen lo que dice es cierto. Doy detalles a sus aportaciones.

1. Mi comunidad paga la mitad del gasto generado en luz. Siempre se ha hecho así y siempre hemos cumplido con esa obligación sin repararos, hasta el instante en el que el administrador de la otra comunidad de la noche a la mañana decidió negarse a aceptar cualquier medio de pago y comenzó hacernos la vida imposible. Cada dos por tres nos “amenaza” con demandar (por cualquier cosa).

2. Sí. En mi poder se encuentra copia del registro de entrada del escrito junto con la documentación presentada como prueba de ello. Junto a todos los escritos por carta certificada o mediante burofax al presidente/a del otro portal en donde intentamos negociar, llegar a un acuerdo, le solicitamos el requerimiento de pago (varias veces) etc. Y nunca contestan.

3. El pago no está consignado aun porque el Juzgado no nos han contestado aún. Cuando interpusimos el escrito y la documentación ya nos advirtieron que era un proceso largo. Y en estos momentos se encuentra en trámite, pero ignoramos en qué fase exactamente. Por ello, no sabemos el número de cuenta donde hay que hacer efectivo el dinero, ni el plazo, ni nada. Y por supuesto, ellos no se han puesto en contacto con la otra parte (eso nos dijeron).

4. Sí. Desde el Juzgado nos dijeron que solo la interposición del procedimiento de consignación sería prueba suficiente para inadmitir cualquier procedimiento posterior (como el monitorio).

5. Ya hemos explicado el proceso en el que se encuentra la consignación judicial (en curso) pero el administrador no lo acepta. Ni eso, ni la copia de entrada del escrito. Su empeño es demandarnos mediante un procedimiento monitorio. Poco le importa lo que en el juzgado nos dijeron.

6. Sí. El hostigamiento es insostenible. Personalmente a mí me ha llegado a efectuar en la salud, dado que soy la representante de la comunidad. De hecho ese hombre ha llegado a decir públicamente que “iba a por nosotros”.

7. Nosotros siempre respondemos a todo, tanto correos como comunicaciones de forma clara, educada, ofreciendo alternativas, tratando de negociar, basándonos tanto en los hechos, como en los documentos que prueban que ese señor no puede poner en tela de juicio ni nuestra voluntad ni nuestra buena fe, dado que fue él quien promovió este problema.

8. En cuanto a los de los daños y perjuicios, lo hemos pensando pero ignoramos si estamos en plazo o no, pues esto viene desde hace varios años, y no sabemos si tiene un plazo concreto y con cada comunicación de este tipo se podría iniciar una denuncia.

Muchísimas gracias. De verdad.
19/03/2025 13:29
He entendido lo siguiente:

1.- Dos comunidades de propietarios con CIF diferentes, a denominar CP 1 y CP 2.

2.- Los gastos de CP1 y CP2 están individualizados, de modo que únicamente participan los propietarios de cada comunidad.

3.- CP 1 y CP2 tienen en común un LOCAL GARAJE, que, imagino, tendrá un CIF diferente al de CP1 y CP2, repartiendo los gastos generados por el LOCAL GARAJE, a medias entre ambos portales.

4.- CP1 se ha estado negando a que el CP2 participara en los gastos de luz del LOCAL GARAJE.

5.- Posteriormente, CP1, tal y como temíais, os reclama el pago de vuestra parte proporcional de gastos, mediante un proceso monitorio.

6.- Usted sostiene que CP2 (su comunidad) ha consignado el importe adeudado, aunque es una cuestión que no deja clara, dado que por otra parte, presumo que únicamente habéis iniciado el procedimiento de consignación sin haber llegado a consignar el dinero.

SUGERENCIAS.

1.- Si ha iniciado el procedimiento de consignación, conteste a la demanda, manifestando que el procedimiento de consignación se ha iniciado, y proceda a pagar en el procedimiento monitorio, para tratar de evitar la imposición de costas. Contrate a un abogado, a tal fin.

2.- Por otra parte, considero que, en principio, y salvo que de la documentación se desprenda otra cosa, que los gastos del garaje deberían ser atendidos por los propietarios de las plazas del garaje, de acuerdo a su coeficiente de propiedad, y no por CP1 y CP2.

3.- Revisen la división horizontal de su comunidad, para determinar cual es la situación del garaje.

4.- Contraten a un abogado, ya que tarde o temprano tendrán que hacerlo, o en su caso, consulten a su administrador de fincas (no sé si tienen administrador).

5.- Debe guardar la copia del registro de entrada de los documentos en el juzgado. Es su prueba principal.

6.- Intente reunirse con el/la presidente/a de la otra comunidad, y le muestra las comunicaciones remitidas a su administrador, en las que expresó su voluntad de pago.

7.- Si no es posible, envíe un burofax al administrador de la otra comunidad, adjuntando copia del registro de entrada del procedimiento de consignación en el juzgado. En el burofax, debe reiterar su voluntad de pago y explique que la consignación judicial está en curso (si ello fuera cierto). Indique así mismo que cualquier intento de proceso monitorio es improcedente, ya que habéis actuado de buena fe, y habéis puesto los fondos a disposición judicial.

8.- Póngase en contacto con el juzgado para conocer el estado del proceso de consignación. Solicite un certificado o documento que acredite la recepción y tramitación de la solicitud de consignación en el Juzgado.

9.- Si es posible y si la situación se recrudece, contacte con el juzgado y exponga el acoso que está sufriendo por parte del administrador de la otra comunidad.

10.- Responda a los correos electrónicos y comunicaciones siempre de forma educada pero firme. Reitere que la cuestión está en manos del juzgado y que no tolerarás más acoso. Si el acoso persiste, considera enviar un burofax advirtiendo de que tomarás medidas legales por acoso.

11.- Si el acoso es grave y continuado, puede plantearse presentar una denuncia por acoso o incluso una demanda por daños y perjuicios.

12.- Reitero la que, a mi juicio, es la mejor opción. Consulte con un abogado para valorar las opciones legales.

Puntos clave:
La consignación judicial es una herramienta legal que te protege frente a la mora.
El acoso del administrador es inaceptable y debe tomar medidas para frenarlo.
El asesoramiento legal es fundamental para defender sus derechos.

Saludos.
19/03/2025 13:06
Blackplumber
No, no somos una mancomunidad. Somos dos comunidades diferentes. Cada una tiene su NIF, sus representantes, sus cuotas, etc. Nunca hemos hecho reuniones conjuntas ya que somos independientes.

Se comparten cocheras porque el bloque se partió en dos portales (excepto las cocheras) pero cada uno tiene su puerta de entrada. Y la luz la compartimos porque el contador se sitúa en su parte. Cuando les llega la factura, nosotros abonamos la mitad, pero de pronto dejaron de querer cobrar. Lo intentamos de mil maneras (mediante cheque, de forma presencial, a través de varios requerimientos con burofax, etc, y nada de nada) por eso el juzgado nos dio esa opción.

Gracias.
19/03/2025 10:53
Ustedes forman una mancomunidad?
Comparten algo más que el garaje, como puede ser la cubierta de los tejados?
Porqué pagan a partes iguales, tienen las mismas plazas de aparcamiento?
Que cargas del garaje comparten? Es muy extraño que sólo compartan la luz
Realizan juntas, y presupuestos?
Consignacion de pago y proceso monitorio
19/03/2025 09:57
Buenos días:

El bloque de pisos en el que vivo se encuentra dividido en dos portales (dos comunidades totales independientes) siendo la zona de las cocheras la única zona compartida, y por tanto, los gastos que de ellas se derivan (como la luz) son “a medias”.

Bien, desde hace bastante tiempo. Tanto la presidenta que había en ese momento en aquel portal como su administrador se negaron a aceptar cualquier tipo de medio de pago de nuestra parte correspondiente a las facturas de luz. Incluso ni siquiera nos las hacían llegar.

Fue tanta la preocupación que los vecinos de mi portal sentían ante una posible “deuda” que mes a mes se incrementaba, que tuvimos que acudir a nuestro Juzgado para interponer una “consignación de pago”, siendo los propios funcionarios del juzgado quienes nos lo aconsejaron, evitando así lo que ahora la ahora parte nos reclama, un proceso monitorio. El escrito junto con la documentación fue interpuesto en diciembre de 2023, advirtiéndonos en ese momento que el proceso sería largo (sobre todo por la carga de trabajo). Sin embargo, en el instante en que estuviera tramitado, nos contestarían informándonos de dónde ingresar ese dinero (el banco), el plazo, etc.

Con todo ello, comunicamos a la otra parte lo que habíamos hecho, con la finalidad de: 1º) que su administrador que nada tiene que ver con nosotros, dejará de “amenazarnos con demandarnos” y 2º) para que junto con otros tantos documentos, eso sirviera de prueba de que nosotros siempre habíamos actuado de buena fe, ya nunca negamos nuestra responsabilidad y siempre intentamos “negociar” con ellos, y por supuesto pagar.

Pues hace un par de días recibimos un mail del administrador de esa comunidad, comunicándonos que desde el juzgado no tenían ninguna información (cosa que no es cierta, ya que yo misma poseo copia de la entrada de registro de los documentos) y que si en 5 días no hacíamos efectivo el pago que se adeudaba, iniciarían un proceso monitorio.

¿Qué podemos hacer ante ello? y sobre todo con este señor que no hace más que hostigarnos continuamente con cualquier excusa.

Gracias.