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consignacion de indemnizacion

6 Comentarios
 
10/02/2004 23:59
Tranquila Keyssa, no pasa nada. Y disculpa si te he podido parecer descortés, sobretodo en mi respuesta dentro del tema de "prestación de desempleo", pero estaba dudando si era simplemente un despiste o lo hacias exprofeso (ante dos respuestas tuyas en temas distintos y casi seguidas y que me han parecido desconcertantes). Hasta me has hecho dudar si era un problema mio debido a lo tarde que es.

En fin, aunque todos nos equivocamos (y yo el 1º) y la verdad es que muchos temas admiten diversidad de opiniones y matices, a priori hemos de tratar de poner el mayor rigor por nuestra parte, sobretodo por respeto a los que consultan y que pueden creer a pies juntillas nuestros argumentos y respuestas.
Por otro lado, también es cierto que el derecho es una materia viva y a veces nos pasan por alto algunas reformas y llegamos a hacer afirmaciones categóricas en base a normas que ya no existen o han sido modificadas (eso también me ha pasado alguna vez).
Y por eso también son tan útiles estos foros (yo he aprendido mucho de mis propias meteduras de pata).

Saludos
10/02/2004 23:44
UFFF-----sin comentarios ; veo que me faltan actualizaciones críticas.

PD: me disculpo a mi misma por el hecho de ser estudiante aún.

He de prestar más atención.
10/02/2004 23:14
Ufff!, Keyssa, léete el art. 56.2 del ET, en su redacción actual, tras la reforma dada por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre.

El reconocimiento de la improcedencia del despido puede hacerlo el empresario desde la fecha del despido hasta la conciliación, y desde ese momento se paralizan los salarios de tramitación.
10/02/2004 22:53
El cómputo de los salarios de tramitación no se detiene hasta la celebración del juicio , a no ser que hayas consignado dentro de las 48 horas posteriores al despido
10/02/2004 22:52
Creo que existe una confusión con las consecuencias de consignar en el plazo de 48 h.
Si se consignan pasadas 48h desde el despido se paralizarán los salarios de tramitació desde ese momento. Pero si además se consigna antes de esas 48 h., no es que se paralicen, simplemente no se deberá pagar nada en concepto de salario de tramitación.
En resumen, si consigno al tercer día del despido, pagaré 3 días de salarios de tramitación, pero si consigno el mismo día del despido, al día siguiente o al otro, no pagaré nada por ese concepto.

Saludos
10/02/2004 16:03
Hola.

¿Quien te lo ha dicho.?

Consigna el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación junto con el escrito de reconocimiento de la improcedencia del despido y despsues comunica esto al trabajador. En mi opinión, se detendra en esa fecha el computo de los salarios de tramitación.

Saludos.
Consignacion de indemnizacion
10/02/2004 14:30
Quiero hacer una consulta sobre un despido.
Tengo un cliente que ha despedido a un trabajador. Este ha reclamado contra el despido presentando una papeleta de demanda ante el CMAC. Celebrado el acto no se ha llegado a un acuerdo, pasando el asunto para ser visto por el Juzgado de lo Social correspondiente. Al quere hacer la consegnacion de la indemnizacion mas los salarios de tramaitacion, me indican que ésta no paraliza los salarios de tramitacion cuando se celebre el juicio, ya que habia que haber consignado a las cuarenta y ocho horas del despido. Es esto asi. Gracias por vuestras respuestas.