Hola, a todos.
ya he visto antes un artículo que hablaba de esto, pero al final no me ha quedado claro si legalmente está permitido o no (mi asesor dice que debe ser antes).
En todo caso, la empresa piensa reconocer el despido improcedente, pero si el trabajador se pone burro, ¿puedo consignar a partir de entonces?
¿cuanto tiempo tengo? ¿es seguro?
¿o recomendais que haga la consignación antes de ir al CMAC y ofrecersela al trabajador?
Muchas gracias a todos, me parece un foro formidable.
saludos.
Te comento como funciona en los Juzgados de Barcelona: la consignación has de hacerla dentro de las 48 horas siguientes al despido. De lo contrario, pasado este plazo, empiezan a contar los salarios de tramitación, incluidos estos dos días.
La duda puede surgir respecto de si se consigna una cantidad equivocada. Hay Juzgados que entienden que, en este caso, sí que se deben contar salarios de tramitación. Hay otros que sólo los aplican si perciben mala fe por parte de la empresa.
Esta es un tema que ya ha sido tratado varias veces, si buscas en fechas anteriores seguro que encontrarás materia.
No ostante y de un modo muy resumido trataré de decirte lo que se suele hacer habitualmente.
1.- Entregas la carta de despido al trabajador ya sea en mano ya sea por burofax, correo, carta notarial etc. (cuidado con las causas de nulidad y que no sea o haya sido en el último año representante legal de los trabajadores)
2.- Una vez entregada la carta, confeccionas un escrito dirigido al juzgado de los social de la ciudad que sea. en ese escrito reconoces la improcedencia del despido y comunicas que pones a disposición del trabajador el importe (bien calculado) de la indemnización y de la liquidación y finiquito que procedes a depositar en la cuenta de consignaciones del juzgado.
3.- Una vez has confeccionado este escrito. Con él y con la pasta te vas al juzgado. Te presentas en el decanato. Te turnan. Vas al juzgado que te han turnado y pides el resguardo y numeo de cuenta para el depósito. Te vas al banco. consignas. vuelves al juzgado, entregas el resguardo y el escrito, del que te sellaran una copia.
Hecho ésto. Comunicas al trabajador por la vía que mas te guste, que en esta fecha has procedido a reconocer la improcedencia del despido y a depositar el la cuenta del juzgado de no social número x la cantidad e tantos euros en concepto de indemnizacíón y tantos en concepto de liquidación de cuentas de origen laboral, saldo y finiquito.
con esto, si lo haces en un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas desde la entrega de la carta. Colorín colorado. No precisas SMAC ni se generan salarios de tramitación.
Muchas gracias, está claro.
Y si no lo he hecho así antes?
Puedo ir luego al CMAC, ofrecerle los salarios y la indemnización, y si no acepta hacer la consigación después del CMAC?
Según el art. 56.2 del ET tengo hasta 48 despues del CMAC verdad?
Si en el SMACreconoces la improcedencia y pones a su disposisción la indemnización y salariso de tramitación y el trabajador no quiere. Lo que haces es que tales extremos se recojan en el acta y procedes al depósito de esas cantidades en el juzgado.