Vamos a consignar un despido improcedente en la oficina de consignaciones del juzgado:
¿como hay que hacerlo? ¿Se puede hacer una trasnferencia unica a la cuenta del juzgado que comprenda finiquito Indemnizacion¿.
o Hay que hacer dos transferencias por separado: 1 la del finiquito y otra la de la indemnizacion.
¿se puede en el mismo escrito en el que se reconoce la improcedencia indicar que la transferencia unica de p ej : 1000 € comprende Finiquito Indemnizacion o hay que hacerlo obligatoriamente por separado ?????
Federico: Salarios de trámite si está indeferenciado. Pero si la cantidad es correcta (única transferencia) y se presenta un escrito aclarando qué cuantía es la perteneciente a salario y finiquito y cual es relativa a indemnizacion? Eso serviría para parlizar los salarios de trámite???
Yo por lo que antes has comentado me imagino que no, aunque siempre lo hemos hecho a así y no hemos tenido problema nunca, salvo ahira que nos hemnos tropezado con un abogado que delibreradamente busca los salarios de tramite...
Puedes darme alguna referencia jurisprudencial.
gracias.
¿sabes si hay alguna a favor de no devengar salarios de tramite en una unica transferencia conjunta indiferenciada?
Gracias por anticpado.
Yo creo que una cosa es la forma (puede que mi cliente la haya cagado) pero otra coas es el fondo y está clarop que se trata de una maniobra o estratagema del actor para generar más salarios de trámite 1º no quiereindo darse por notificado y 2º alegando que la trnsferncia y el reconocimiento de improcedencia esta indifercniado.
Oye Federico:
Ser me ocurre el siguiente silogismo:
"Si la indemnizacion es 100 y el finiquito, salario e indemnizacion es 150, si sólo hay obligación de ingreso de 100 para parar salarios de trámite y hemos ingresado 150 hemos cumplido de sobra..." Considero desde el punto de vista de la justicia material que sería muy injusto devengar salarios de trámite sólo por haber hecho la transferencia y el reconocimiento de improcedencia conjunto...
Se me ocurre adjuntar a la oficina de consignaciones un escrito de aclaración para desglosar el finiquito y salarios de la indemnización.
¿qué te parece Federico?
Gracias por anticipado por tu sabia opinión.
Hola inoviktor, la jurisprudencia es bastate clara y te recomiendo leas la STS de 12 de mayo de 2005, donde se condena a pagar salarios de tramitacion por no diferenciar las cuantias y conceptos
Lo unico que se me ocurre para no pagar salarios de tramitacion hasta el dia de juicio es pactar en el acto de conciliacion el pago de salarios hasta la fecha de conciliacion, de lo contrario me temo que debereis pagar hasta la fecha de juicio