Los formularios procesales que se incluyen en los libros, son fundamentalmente ilustrativos y obviamente orientan a quien debe presentar una demanda.
Yo siempre he seguido una máxima que citó el entonces Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante que me dijo "no copies ... y que no te lo cuenten ... estudiatelo tú mismo".
Siguiendo dicho consejo comprobé que los formularios procesales de Francisco Rodríguez Hermoso, publicados por la editorial Comares trataban erróneamente los interdictos, de forma que si utilizabas dichos formularios estabas condenado al fracaso por inadecuación de procedimiento (y podría citar otros ejemplos).
Por otra parte y al margen de los formularios, está la teoría. Por muchos formularios que tengas, si no tienes la base, no serás capaz de discernir correctamente cual debes aplicar y en ese caso, deberá apelar a la suerte.
A John Palmer, se me olvidaba. Efectivamente lo he copiado. Y me ha servido ante SS.
Pero, ¿porque abundan tanto los libros para abogados cuyo principal argumento es que incluyen formularios?.
Y para formuleros los del Constitu, que fallaron que una sentencia hecha a partir de un formulario y sin incluir la motivación de la misma, era válida. Eso si que es un fallo, pero de motor. Y es que Pacheco penso mal y, claro, se quedó corto.
Por otra parte mi comentario no va referido a la clase magistral que das, que evidentemente la has copiado, sino al hecho de que dicha diligencia de exhibición de documentos debe practicarse para preparar una demanda y consecuentemente, si bien todo está muy bien ..... sirve para bien poco de lo que se deduce que no sirve únicamente con copiar .... hay que saber como se aplican las normas.
Cooper, ¿y no te parece productivo que me dedique a conocer lo máximo posible para defender la única inversión que tengo contra el gremio de depredadores de la propiedad horizontal?.
Es que algunos trabajan o tiene cosas más productivas que hacer a pesar de estar jubilados, otros, en cambio, prefieren decir tonterías en los foros y hacer perder el tiempo de los que sí saben, que podrían dedicar a contestar a varias preguntas más, en vez de tener que corregir continuamente a los que pretender crear confusión.
Toda la disertación de Díscolo contiene fallos, pero el principal es que ese procedimiento no es correcto, a partir de esa premisa, todo lo demás del post no sirve de nada, daría igual que hubiera explicado una receta de cocina.
Y dice que está dispuesto a aprender, por favor, quien quiere aprende no contesta sin saber.
Para DickTurpin:
Veo por tu comentario, que discrepas de discolo5G, pero agradeceria que me aclaras en que no estas de acuerdo, para tener otra opinion. Gracias.
1. La caución está encaminada a resarcir a la contraparte de los posibles perjuicios que les pudiera provocar su acción.
El montante lo tendría que fijar SS, pero no es normal en estos casos. SI lo fija, la providencia dirá el importe. la cuenta y el plazo para hacerlo.
Pero no suele ser normal. Ud lo pone en el escrito, que se ofrece, pero eso queda al arbitrio de SS.
2. No tenga prisa para consignar, eso lo tendría que hacer al poner una demanda, y eso lo tendría que pedir su contraparte.
Si Ud consigna, es como si pagase.
3. Lo que Ud quiere hacer es una diligencia previa. No tiene qu econsignar nbada mientras el juzgado no se lo diga.
4. Me temo que Ud ha aprobado el acuerdo, con lo que dificilmente podrá impugnarlo.
Otra cosa es que de la documentación que se le entregue en el Juzgado, Ud pueda deducir irregularidades.
5. Si solicita la exhibición, en el acto de la misma pida copia de TODO lo que se aporte al Juzgado y que se haga una relación de la misma.
Despues, con tranquilidad en su casa ya podrá revisar esa documentación.
Aquellos documentos que no sean aportados a la exhibición, y que estén en poder del administrador, no podrán ser aportados por la Comunidad en el caso de que Ud decida iniciar otras acciones.
Para diccolo5G:
Has hecho una exposicion perfecta, que te agradezco.
Pero aun tengo dos pequeñas dudas:
1º) ¿en que consiste el ofrecimiento de caucion?, ¿que montante economico podria suponer?, ¿en que momento habria que abonarlo?, ¿puede el juez exigir una prestacion economica, aunque se demuestre que la Comunidad no ha facilitado al propietario la documentacion solicitada, debidamente requerida para ello?.
2º) ¿En que momento habria que efectuar la consignacion de la derrama que se debe en el juzgado?, ¿podria el juez entregar a la Comunidad dicha consignacion, sin que esta haya entregado la documentacion solicitada en el juzgado?.
Diligencia preliminar de "Exhibición de documentos"
El procedimiento según el Libro II, Cápitulo II (art. 256 y siguientes) LEC 2000
a) Solicitud
- Las diligencias se inician con la solicitud de la parte interesada, expresando los fundamentos de la petición y ofreciendo caución por los gastos y perjuicios que se pudieran causar.
OJO. Si no se hace el ofrecimiento de la caución, SS podría hechar para atrás su solicitud.
- La LEC no dice nada sobre la obligatoriedad de postulación técnica .
Ojo. Como la LEC no dice nada, Ud pida sin Procurador ni Abogado, aunque el Procurador es coinveniente para mover la maquinaria de la Oficina Judicial y no es muy caro.
b) Resolución judicial
- Recibida la solicitud y apreciada su competencia, el Juez considerará si la diligencia es adecuada a su finalidad y si existe justa causa e interés legítimo para conceder lo solicitado.
OJO. Añada una Nota Simple del Registro de la Propiedad para que se vea que Ud es copropietario d ela Comunida de Bienes correspondiente. Tambien el Burofax con certificación de contenido y Acuse de Recibo mediante el cual solicitaba previamente la documentación objeto de la diligencia preliminar. Si tiene dudas sobre quien puede ser el Administrador, Presidente, etc, o sobre quien ha d ellevar a cabo la exhibición de documentos tambien puede incluirlo en la diligencia, o llevar a cabo otra diligencia previa para ello.
- Si el Juez estima la solicitud debería dictar auto en los 5 días siguientes contra el que no cabe recurso alguno.
OJO. Seguro qiue causa sensación en los medios judiciales si ésto se cumple
· Fijará la caución, que deberá prestarse en los 3 días siguientes a haberse dictado el auto.
· OJO. Si Ud. no se presta la misma, se archivarán las diligencias. Y tenga en cuenta que en 1ª Instancia están deseando arrear al propietario incordión. Así que Ud a cumplir los plazos, que para eso es el tonto del copropietario.
- Si el Juez no estima la solicitud entonces cabe recurso de apelación. Pero dese por j..., porque tendrá que recurrir al final a la instancia superior, con lo que si pierde, pues ha perdido, y si gana, pues ha cabreado a SS.
Si, ya se que podría aducir que SS ha tomado una decisión en contra suya y que quiere que su caso sea visto por otro Juez. Pero no sea ingenuo .... y conformese.
c) Práctica
- En el auto que acuerde la diligencia se citará y requerirá a los interesados para llevarla a cabo en los 10 días siguientes, en la sede del Juzgado.
OJO. Los plazos judiciales no se los crea ni jarto grifa. Solo actuan en contra suya, es decir, que Ud. tiene que estar atento a cuando hacen algo en el Juzgado para cumplir sus plazos (los de Ud.)
- Una vez practicada la diligencia o bien denegada al estimar fundada la oposición, el juez dictará auto en los 5 días siguientes en donde resolverá sobre la aplicación de la caución.
- Este auto es apelable sin que por eso se suspenda su cumplimiento.
d) Oposición a la práctica de la diligencia
- En el plazo de 5 días desde la recepción, el requerido podrá oponerse a la diligencia.
- En tal caso, se citará a las partes a una vista y el juez decidirá si la oposición es justificada por medio de auto.
· Si la considera justificada, cabe recurso de apelación.
· Si considera que no es justificada, no cabe recurso y se condena al requerido a las costas.
Ojo. EN esas costas noo entra su Procurador a no ser que Ud no resida legalmente en la localidad del Juzgado, ya que en ese caso sería necesaria la actuación del Procurador.
d) Negativa a realizar la diligencia
- Si el requerido no atendiese el requerimiento ni formulase oposición, el juez dictará providencia acordando una serie de medidas
OJO. no creo que SS le invite a un viaje a Sevres a ver el patron del metro en iridio. Por si acaso, estudiese que medidas le podrían interesar y a ver como las sugiere en el escrito de Solicitud para que así SS a lo mejor le hecha una mano, que no me lo creo.
Para DickTurpin:
Y si se inicia un procedimiento de demanda de "exhibicion de documentos" ante un juzgado (previamente solicitados a la Comunidad esos documentos via burofax, sin ser atendidos), ¿podria conjuntamente consignarse las derramas pendientes, hasta que dichos documentos sean presentados en el juzgado por la Comunidad y sean exhibidos al demandante?.
¿Puede este procedimiento de exhibicion de documentos, presentarse en el juzgado directamente por el demandante, sin nombramiento de abogado y procurador?.
¿Puede este procedimiento generar condena en costas?.