Oh, no por dios. Lo que faltaba. Ahora propaganda en los post. Como si no tuvieramos ya bastante propaganda a lo largo del día. He oido comentarios de Legalitas que dan para muchas alegrías. Como un cara a cara con un abogado, NO HAY NADA.
No he dicho en ningun momento, que no este de acuerdo con las obras, y por lo tanto no es mi intencion impugnar el acuerdo, sino que se me facilite (como propietario que cumple puntualmente con sus obligaciones) la documentacion que he solicitado a la que tengo derecho.
La Comunidad no le ha entregado a ese propietario lo que pide, por lo que ha pensado (pese a haber pagado ya varios meses de derrama), proceder a la consignacion judicial del resto de mensualidades, hasta que la Comunidad cumpla con el y le facilite lo solicitado.
¿Cual seria la forma de proceder a la consignacion?.
Ingresar el dinero en la Caja de depósitos y consignaciones del Juzgado. Deberás ir a una oficina de BANESTO.
¿Que condiciones le va a poner el juzgado para admitirle la consignacion?.
1º. Que hayas ofrecido pago y la Comunidad lo haya rechazado.
2º. O que impugnes judicialmente el acuerdo.
¿La consignacion tiene que hacerse obligatoriamente en un juzgado del municipio al que pertenece la Comunidad, o puede hacerlo en un juzgado de su propio municipio de residencia?,
Debe hacerse en el Juzgado competente que es el del Partido Judicial al que pertenece la Comunidad, no el de tu residencia, si fuera otra.
Una vez contestado te voy a hacer una aclaración.
Intuyo que lo que realmente pretendes es no pagar hasta no tener claro el presupuesto y la obra. El problema estriba en que el Juzgado, en principio, no debería aceptar la consignación si no va acompañada de la correspondiente impugnación judicial, o si no acreditas haber intentado pagar a la Comunidad y ésta ha rechazado el pago.
No obstante lo anterior, debes tener en cuenta que la consignación se realiza para pago, lo que significa que el Juzgado pondría a disposición de la Comunidad el dinero que previamente has consignado con lo que dicha consignación únicamente te supone esfuerzo, dinero y tiempo perdido.
Por otra parte, si impugnas el acuerdo y no impugnas una alteración de tu coeficiente de propiedad, cualquier consignación que realices y no sea para pago podría implicar que la Comunidad te considere moroso.
Como ves la solución no pasa por no pagar ni por consignar. Únicamente te cabe la vía de la impugnación por ser el acuerdo económicamente perjudicial para tí, y aún en ese supuesto habría que analizar las circunstancias.
En una Comunidad se ha acordado ejecutar unas obras, para lo que se ha aprobado el presupuesto y se ha establecido derramas mensuales.
Las derramas han comenzado a abonarse a la Comunidad. Mientras tanto un propietario ha solicitado a la Comunidad copia del presupuesto adjudicado y del contrato firmado con el constructor.
La Comunidad no le ha entregado a ese propietario lo que pide, por lo que ha pensado (pese a haber pagado ya varios meses de derrama), proceder a la consignacion judicial del resto de mensualidades, hasta que la Comunidad cumpla con el y le facilite lo solicitado.
¿Cual seria la forma de proceder a la consignacion?.
¿Que condiciones le va a poner el juzgado para admitirle la consignacion?.
¿La consignacion tiene que hacerse obligatoriamente en un juzgado del municipio al que pertenece la Comunidad, o puede hacerlo en un juzgado de su propio municipio de residencia?, (en el supuesto que viva en municipio distinto al de la ubicacion de la Comunidad).