Si finalmente resulta de aplicación la ejecución provisional, conforme a la LECv., aplicada de forma supletoria, y el juzgado de lo social, acuerda dicha ejecución provisional, lo tendrá que hacer mediante Auto; una vez que sea firme, dicha resolución judicial, solicita que se expida mandamiento de devolución por la cuantía a que ha sido condenada la empresa.
Gracias Basti por responder,
Lo que se solicito fue la ejecucion provisional pq efectivamente la sentencia fue recurrida, ahora lo q quisiera saber es si tengo q hacer une scrito solicitando se expida mandmiento de devolucion apra q el cliente pueda cobrar esas cantidades.
un saludo
La Sentencia, en principio no es firme y la empresa ha consignado para poder recurrir. Creo que no puedes solicitar la ejecución provisional de la sentencia de instancia, pero no estoy seguro.La ejecución instada, en principio no la acordarán, como mucho acordarán la ejecución provisional solicitada al amparo de la LECv, aplicada supletoriamente a la LPL
Hola foreros, despues de varios dias de ausencia, les pregunto por lo sgte.
En un juicio laboal donde se determino improcedente el despido, se obligo a la empresa a indemnizacion y salarios e tramitacion, la empresa recurrio y consigno las cantidades, pero la parte al no tener conocimineto de este hehco solicito la ejecucion, ahora bien esta semana han dado traslado del anuncio del recurso de suplicacion y se ha aportado resguardo de haber ingresado las cantidades exigidas. ¿debo solicitar la juzgado q se expida mandamiento de devolucion para q el trabajador cobre esas cantidades o como lo hago???'
y que pasa ahora con esa ejecucion instada??
muchas gracias a todos.