Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

consigna retirada en el juzgado

14 Comentarios
 
25/09/2008 19:54
ok :) Thanks
25/09/2008 19:53
OK, mañana por la mañana te la enviaré.
25/09/2008 19:50
La materiala dejo a tu elección, que seguro tienes buen gusto.
25/09/2008 19:47
claroooo, pero por aqui no te voy a dar mi correo. Bueno, da igual! quien lo va a querer! jajaja, apunta: ersebeth_guerrera@hotmail.com
25/09/2008 19:42
Pues nada, Iuris Rock, sólo me tienes que decir a dónde quieres que te la envie, y sobre que materia.
25/09/2008 19:37
Xabier: Siiiiiii
25/09/2008 19:27
Mdt,

Es criterio jurisprudencial, que si entre contrato y contrato, transcurre un periodo inferior a 20 días hábiles la antigüedad del trabajador a efectos indemnizatorios es desde el primer contrato de trabajo.

Se adopta, el criterio de los 20 días, porque es el plazo que dispone el trabajador para reclamar contra el despido.

Iuris Rock, si nunca has visto una papeleta de conciliación, la solución es fácil, te hago llegar una y ya está.
perfil mdt
25/09/2008 19:19
Xabier
me interesaría mucho que me ampliaras lo del plazo de 20 días que comentas entre el despido y la nueva relación laboral
gracias nuevamente
25/09/2008 19:18
Xabier, de verdad, que núnca!

¿fácil solución? ¿Que hago? ¿Me autodespido y me autoconcilio? jajaja
25/09/2008 19:15
mmm.... el tema es delicado, a priori entiendo que puede tener razón el trabajador, si existió subrogación y entre la improcedencia del despido y la nueva relación laboral no han pasado más de 20 días, la antigüedad debería ser desde el incio de la relación laboral de la empresa subrogada.

Por otra parte, en las sucesiones empresariales ambas empresas tienen responsabilidad solidaria en cuanto, que si mal no recuerdo, en un plazo de 3 años.

Iuris Rock, no me creo que nunca hayas visto una papeleta de conciliación, no obstante, eso tiene facil solución.... je,je.
25/09/2008 19:10
A ver si tengo suerte!!! Nooo, espera, a ver si voy a ver la mía la 1ª jajajja
perfil mdt
25/09/2008 18:57
Xabier, mil gracias
el tema va por la antiguedad. El trabajador pertenecía a otra empresa que vendió el centro de trabajo y se "pactó" una subrogación de los trabajadores, pero también estos firmaron el finiquito como despido improcedente. Puedes decirme algo de la responsbilidad solidaria de los dos empresarios???
gracias otra vez
Iuris: pues con la crisis puedes ver muchas, ánimo
25/09/2008 18:45
Núnca he visto una papeleta de conciliación snifff snifffff
25/09/2008 18:41
Hombre, .... no sé que quieres decir con que si es correcto, legal lo es, ahora bien, que dicha demanda tenga sus frutos eso ....

Si la indemnización es correcta y la consignación se hizo dentro del plazo de las 48 horas siguientes al despido, el único sentido de interponer una demanda por despido es la pretensión del reconocimiento de la nulidad del despido.

Ahora bien, puede el trabajador considerar que la indemnización no sea correcta, en relación a su antigüedad y salario, y de ahí la papeleta de concliación.

Pero claro, son suposiciones, porque el motivo de la papeleta nos lo tendrías que decir tú, que habrás leido la papeleta de conciliación y sabrás el contenido de la misma.

Consigna retirada en el juzgado
perfil mdt
25/09/2008 18:30
Hola
necesito que alguien me diga si esto es correcto. Un trabajador es despedido, la empresa consigna la cantidad correcta, el trabajador retira el importe del Juzgado, y acabo de unos días presenta papeleta de conciliación por despido¿¿¿¿¿¿¿¿
me corre prisa
gracias a todos