¿Consideráis esto estafa?:
Se arrienda una vivienda, y el inquilino paga sólo los dos primeros meses, el tercer mes deja de pagar y no se va hasta que le deshaucien.
a la vista de los articulos 248 a 251 del codigo penal que es donde esta regulada la estafa, entiendo que no lo seria.
Mucho morro si, y medio para echarles tambien hay.Pero yo no lo llevaria al terreno de la estafa.
Salvo mejor opinion.Saludos
Para mí es estafa, pero por experiencia, mejor ir al desahucio directamente para no perder tiempo. Te arriegas a lo que les pasó a unos clientes, que les archivaron la denuncia por ser cuestión civil.
Aunque es cierto que hay estafadores-okupas profesionales, no creo que la estafa esté en la reincidencia, porque el propietario supongo que no pidió ningún tipo de informe a sus anteriores arrendadores, ¿no?, es decir, el sujeto no miente al propietario y con esa mentira le lleva a hacer algo que de otra forma no haría. Para colmo, como no suelen tener dinero ni propiedades, el propietario no recupera las costas ni los daños que pudiera haber causado. En mi opinión, esto no se solucionará mientras no se tipifique esta forma de abuso como infracción penal, porque ellos saben que no les va a pasar nada y que cuando ven que el dueño empieza a mosquearse, buscan otro a quien engañar.
Si se cumple el tipo debería considerarse estafa.
El caso real que planteo es el siguiente:
El arrendador se fió de los ingresos que constaban en una cartilla de ahorros, y de que el inquilino trabajaba en un restaurante porque lo llamó por teléfono a su lugar de trabajo y allí estaba, aunque no aportó nóminas porque no tenía contrato.
¿Esto sería "engaño bastante para producir error"?
El deshaucio se llevó a cabo, y el inquilino se dejó alguna documentación, entre la que había una demanda de desahucio de su anterior arrendador, es decir, no es la primera vez, por lo que lo hace, por eso veo que es con ánimo de lucro, independientemente de la reiteración.
Veo como podría ser una estafa, pues al dejar constancia de ingresos en una cartilla de ahorros y decir el inquilino que tenía posibilidades de pagar , porque tenía trabajo, se ha cumplido con el "principio de solvencia" que se suele pedir en la estafa, aparte de otros requisitos. Es decir, el "estafador" da a entender al "estafado" que es solvente, para que éste se fíe (ahí estaría el engaño). Luego vendría el error, la disposición patrimonial y el ánimo de lucro.
El problema es, como muy bien ha apuntado Rus, que uno se podría encontrar con la sorpresa que se considerara un asunto civil, lo que provocaría doble gasto de honorarios a letrado y doble tiempo, por lo que veo más conveniente ir al deshaucio.
Exactamente, sería una estafa cuando el engaño se puede probar, así puse una demanda porque una señora alquila su casa y el nota le facilita nóminas falsas, está denunciado por estafa, pero mi consejo es usar la vía civil también, porque si no hay Juicio Rápido, echarlo tardaría mucho más tiempo, al no ser una causa con preso.
Conozco una inmobiliaria que aprovechó que el inquilino estaba fuera para cambiar la cerradura, el nota no denunció porque no le interesaba. Lo que hizo la Inmobiliaria es un delito, sólo os cuento esta pintoresca anécdota.
La cosa está jodida, salvo estos casos de engaño, sólo por la vía civil se reconduce la cosa, pero ahora echar al nota tarda menos tiempo que hace unos años, ahora en no más de 6 meses está fuera.
Eso si en el acto de la vista el nota no lleva el dinero que adeuda, porque si lo hace, seguiría en la casa, pero si a la segunda vez ocurre, esta posibilidad, que se llama "enervar la acción", ya no
la tiene y, como dice el de cámara café: a la puta calle!!!!
Bueno rus, eso no sería una coacción, sería realización arbitraria del derecho;
no fue coacción porque ellos no estaban en la casa, sino que aprovecharon su ausencia para entrar en la casa y cambiar la cerradura, sería tb allanamiento de morada.