Hace más de 10 años se inició la construccion de una urbanización habiendo depositado los promotores un aval ante el Ayuntamiento correspondiente para garantizar la finalización de las obras. Ha pasado todo este tiempo y, a pesar de que estamos viviendo en nuestras casas desde hace 10 años, la urbanización está sin terminar"legalmente" pues no se ha efectuado la entrega de la misma al Ayuntamiento, y este no ha reclamado en ningún momento su finalización ni ha hecho uso del aval para finalizarla.
Ahora nos dice "algún entarado" que este terrno se considera ya como "Terreno Urbano Consolidado" porque han transcurrido más de 10 años y el Ayuntamiento no ha hecho nada para exigir la finalización de las obras, y sin embrago estamos viviendo en nuestras casas y como consecuencia los promotores de la urbanización pueden exigir la retirada del aval presentado.
Es esto correcto? Cuando se considera Terreno Urbano Consolidado? que impilaciones tiene esta calificación?
Terreno urbano consolidado es un concepto legal , nuevo en la legislacion, aparece en el articulo 14,1 de la ley 6/98 del suelo y valoraciones y se refiere a suelo urbano consolidado por la urbanizacion y por tanto ya solar o a falta de encintado de aceras y obras minimas para ser solar
tiene unas implicaciones enormes que lo sea o que no lo sea (consolidado)