Instalé una pergola desmontable de 3 metros cuadrados y 2 de altura (perteneciente a un kit) y sujeta al suelo solamente introduciendo sus patas en la tierra junto a la valla de mi finca (parcela de terreno vallada con chalet).
Un vecino me denunció al ayuntamiento por no respetar los 10 metros de distancia obligados en las edificaciones dentro de la parcela con la valla (su vivienda está a unos cien metros con otra finca de por medio) y este en su parcela tiene varias edificaciones (en concreto un garaje y una barbacoa) que tampoco la respetan (ha prescrito). No le quita vistas porque incluso con la distancia entre ambas fincas su valla es mas alta que mi pérgola.
En el ayuntamiento insisten que se trata de una construcción (aunque me llevaría una mañana cambiarla de sitio) e intenté para dejarme de litigios sacar el permiso de obra, y me dicen que no puedo porque esta junto a la valla.
Me han contestado recurso de reposición en mi contra. Todas las personas consultadas (arquitectos, aparejadores, etc...) me dicen que eso no se considera obra ni construcción, sin embargo en el ayuntamiento insisten en que si porque: la ley del suelo de la región de Murcia entiende como construcciones "las prefabricadas o instalaciones similares, provisionales o permantes".
El Código Civil en cambio la identificaría como bien mueble: no esta adherida al suelo y se puede transportar sin menoscabo del bien inmueble al que esta unido (arts334 y 335).
¿Que consideración legal creen que tiene una pérgola de ese tipo? ¿creen que debería acudir al contencioso administrativo? Muchos vecinos cercanos tienen toldos de aparcamiento instalados con vigas y hormigón que precisarían de albañilería y grua para poder moverla, cosa que no es mi caso.
Si insisto en dejarla ahí es porque veo absurdo que se me obligue a quitarla y es el lugar mas fresco de la parcela.
¿Podré poner una sombrilla o un balancín en su lugar? ¿o eso tambien son edificaciones?
La distancia a parcelas contiguas, o retranqueos, de cualquier edificación o instalación se establece en las ordenanazas del PGOU.
Su incumplimiento, en el supuesto de que indiquen algo al respecto, es suficiente motivo para denegar la licencia de instalación, con independencia de que sea considerada o no, obra o construcción.
Una pérgola debe considerarse una instalación con carácter de permanencia, todo lo contrario que una sombrilla o un balancín.
Si es ese el problema, con respetar el retranqueo y obtenida le correspondiente licencia, asunto resuelto.
Lo cierto es que todavía no hay plan de ordenación urbana en el terreno donde esta mi finca, pues lleva años en proyecto, aunque se incluirá mi zona en la proxima aprobación, por ello el Ayuntamiento aplica la normativa autonómica.
Lo que no entiendo es porque a mi pergola si la sancionan (podría montarla sólo para el verano y tiene 3m cuadrados según el propio inspector del ayuntamiento) y sin embargo a los toldos de aparcamiento, que se tienen montadas con gruas y cimientos de hormigón no se les dice nada. Estos últimos si tienen propósito de permanencia. El propio alcalde de la localidad vive cerca y lo tiene pegado a la valla, con casi 20 metros cuadrados, como el resto de los vecinos (de los vecinos colindantes soy el único sin toldo de aparcamiento pegado a la valla).
¿Saben si hay algo de jurisprudencia al respecto? ¿Como se la da a un bien mueble el estatus de construcción? ¿que características tiene que tener? Especialmente me interesaría saber si esta es de la Región de Murcia.
Yo creo que en tu caso hay elementos de unión al suelo, si hiciérais un diseño con unas placas de acero "posadas" sobre el terreno, no me cabe duda de que sería un bien mueble.