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¿Consideración de vivienda habitual?

2 Comentarios
 
¿consideración de vivienda habitual?
perfil nuw
13/05/2016 13:16
Buenos días,

Tengo una consulta sobre un supuesto que me genera dudas en cuanto a la consideración o no de una vivienda como habitual, a ver si me lo pueden aclarar..

Se trata de una persona que adquirió una vivienda nueva en Madrid capital en el año 1998, residiendo de forma continuada en la misma desde su entrega hasta el año 2005, cuando contrajo matrimonio y cambió su residencia a otra localidad de la misma comunidad (Madrid), primero viviendo durante 3 años y medio en una vivienda de alquiler, trasladándose en 2009 a otra vivienda que adquirió (compró) su cónyuge con carácter privativo. La situación se prolonga hasta 2015, fecha en la cual el matrimonio se separa legalmente e inician los tramites de divorcio, durante todo este periodo (2005-2015) la vivienda adquirida en 1998 ha estado alquilada lo que se ha declarado legalmente ante la agencia tributaria y en el momento de la separación se comunica a los inquilinos, por parte del propietario, que ante esta circunstancia va a necesitar recuperar el uso de la vivienda, acordando con ellos que cuando encuentren otra vivienda que se adapte a sus necesidades rescindirán el contrato de arrendamiento vigente. En Marzo de 2016 se produce tal circunstancia y el propietario recupera el uso de la vivienda, trasladándose a la misma a finales de abril. Actualmente y con motivo de poder mantener la custodia compartida de los hijos fruto del matrimonio, tiene la necesidad de trasladar lo antes posible su domicilio a la localidad en la que residen sus hijos y ex-cónyuge, para lo cual necesita vender la vivienda para posteriormente adquirir otra en la localidad de residencia de sus hijos.

La consulta es sobre si la vivienda que pretende vender ¿hacienda la consideraría vivienda habitual? y por tanto, en el momento de venderla y adquirir otra (que también sería vivienda habitual) con el dinero obtenido ¿podría solicitar la exención de la parte que invierta en la compra de la nueva vivienda?.

Espero que alguien me pueda aclara sobre ello, muchas gracias y un saludo,

Nuw
16/05/2016 10:00
Si se acaba de trasladar en abril a la vivienda, no tiene la consideración de vivienda habitual. No podrá aplicarse la exención.
perfil nuw
17/05/2016 11:49
Gracias por tu respuesta mark9!!

Y según tu opinión... ¿cuando podría tener la consideración de vivienda habitual?, es decir.. si una vez que por dejar de vivir en ella pierde dicha consideración.. como podría recuperarse esa condición?

un saludo y gracias!!

Nuw