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Consideración de domicilio

7 Comentarios
 
Consideración de domicilio
19/08/2004 14:09
¿En que ocasiones se puede considerar un vehículo domicilio?

Por favor indicarme jurisprudencia al respecto.
14/02/2005 13:13
El caso de las autocaravanas sería un ejemplo de domicilio puesto que también hace las veces de vivienda o alojamiento. Y afinando mucho te diría que en el caso de las personas que no tienen otro lugar de residencia que el propio vehículo, en el caso de que se debiera entrar por algún ilicito penal sería conveniente contar con la autorización judicial para evitar que se invaliden las posibles pruebas del delito que se pudieran encontrar en el interior. En cualquier caso en este supuesto de que el vehículo se utilice como lugar de cobijo sea por una actuación administrativa o penal sería conveniente aludir a su uso como alogamiento. Si encuentro alguna sentencia sobre este asunto te la enviaré. Un saludo
14/02/2005 23:32
Mirate la SSTS(2ª) de 23 de enero de 1997 sobre las autocaravanas y SSTS(2ª) de abril de 1995 sobre vehículos utilizados como albergue.
20/04/2005 12:48
Este asunto me sugiere una cuestión. Las personas que viven en la calle, los "sin techo" que suelen dormir en bancos o coches abandonados, ¿podrían utilizar como "domicilio a efectos de notificaciones, caso de ser interesados en algún procedimiento, el vehículo en el que duermen? Entiendo que no, ya que, en primer lugar, no tienen ni el uso ni el dominio de dicho bien, que es ajeno. También porque pasado un tiempo sin ser retirado por su propietario, el Ayto. puede considerarlo residuo sólido urbano y retirarlo.
perfil JMP
20/04/2005 12:59
Y una vivienda en estado de ruina también puede demolerse, pero mientras no suceda es el domicilio y, sin autorización judicial o autorización del interesado, no cabe su registro, pues supongo que por aquí vienen lo tiros en la pregunta.

Un saludo.
20/04/2005 15:51
Para Walonso1, te puedo asegurar que por el Juzgado se ha considerado como válido a efectos de notificaciones incluso los lugares de beneficiencia a los que los indigentes acuden a comer durante aproximadamente 1 hora al día y no todos al existir, al menos en el caso que yo conozco, un límite de días para utilizar esos servicios beneficos. También se ha considerado válido un albergue municipal al que se acude a dormir y también con límite de días, incluso en relación a personas que se encuentran de paso por la ciudad. Un saludo.
21/04/2005 11:04
Gracias, Pedro J.
perfil plv
14/09/2005 02:46
tambien se considera a efectos de notificacion, en caso de no tener un domicilio "sin techo" lugares de la via publica cuales quiera, donde sea normal encontrar a estas personas, como por ejemplo, en un cauce de un rio debajo de un puente y por que no. se tendra que notificar de algun forma.
saludos.