Hola, me ha surgido la duda de si un órgano que emite un informe para otro tiene obligación de conservar copia.
Yo no lo veo claro, dado que el informe forma parte del expediente del receptor, sin que el emisor deba, creo yo, dar copia a un interesado en el otro procedimiento.
Entonces, ¿hay obligación de conservar copia?