a efectos de planeamiento, también para la LOUA, urbanización es el conjunto de viales públicos con sus servicios ... pero no lo son el jardín comunitario, la piscina comunitaria o los viales interiores con sus servicios
En la LOUA como en la mayoria de las Normativas autonomicas y como en las anteriores leyes del suelo estatales, la conservacion del la urbanizacion corresponde al Ayuntamiento, o a una ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA. Quien es al que le corresponde la conservacion lo establece el plan Parcial y el Proyecto de reparcelacion o compensación. Deberas averiguar en tu Ayuntamiento si el plan Parcial de tu urbanizacion y su posterior proyecto de compensacion establecieron esa Entidad urbanistica de conservación (asi se llamaban con los Reglamentos del 78)
Según tengo entendido la LOUA dice que el deber de conservación de la urbanización es del municipio. Yo vivo en una urbanización con jardines donde elementos como muros,etc tienen importantes patologías que tienen que ser reparadas inmediatamente.
¿Es por tanto deber del ayuntamiento esas reparaciones?
¿Y los jardines,debería ser el ayuntamiento quién los cuidara?
Muchas gracias