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conservación

1 Comentarios
 
perfil Jan
09/10/2006 13:17
Hola Gem. El tema de las " pequeñas reparaciones" apenas ha sido tratado por la Jurisprudencia. Cabría definirlas como aquéllas que pueda realizar el Arrendatario por sí mismo debido a su escasa o nula entidad( cambiar bombilla, persiana que se atasca, pintado de puertas o paredes, grifo que se atasca, cambiar enchufes...) y cuyo coste no es excesivo. También debe tenerse en cuenta que una pequeña reparación, si no es acometida por el Arrendatario como obliga el art 21.4 LAU 1994, puede derivar en una reparación muy superior cuyo coste deberá ser asumido por el Arrendatario.Vg Tubo del grigo del WC con una pequeña rotura que puede ser subsanada con un sellado de silicona. Al no sellarlo, la grieta aumenta y produce filtraciones(humedades) en el suelo o en las paredes.

En el caso de que algún electrodoméstico deje de funcionar( simpre que el piso se alquile amueblado , exista un inventario del mismo y se presuma el buen estado de conservación y funcionamiento del mismo) creo que la mejor solución es comunicárselo al Arrendador y de mutuo acuerdo contratar a un técnico( fontanero, de mantenimiento,ect..) para que elabore un informe acerca de la cáusa del mal funcionamiento del mismo. Si la cáusa es debida al uso ordinario del mismo el coste de su reparación o sustitución por otro de igual o similares características lo asumirá el arrendador( art 21.1 LAU 1994).Si la cáusa es imputable a un mal uso del mismo por el Arrendatario él deberá hacerse cargo de su reparación o sustitución por otro de igual o similares características, que quedará en beneficio de la propiedad.( arts 1561, 1563 y 1564 del Código Civil ).

Un saludo.
Conservación
perfil Gem
02/10/2006 17:56
Buenas tardes,
En el caso que se estropee alguna cosa del inmueble, como lavadora, cocina....tiene que hacerse cargos de los gastos al propietario, sino me equivoco, verdad? al ser agstos de conservación, siempre que no sea por mal uso del inquilino?
gracias.