Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Conservación del nombre al adquirir la nacionalidad española

3 Comentarios
 
20/04/2012 16:39
Hola.

El certificado de nacimiento, que consta en el expediente, es la forma LEGAL como constan los nombres de la persona. Y por eso mismo, al ser un documento extranjero, al amparo de una legislación extranjera, puede contener formas o denominaciones no admisibles o insuficientes de acuerdo con la legislación española (por ejemplo, nombres considerados degradantes o uso de un solo apellido, como se estila en países de tradición no hispana ni portuguesa). También hay idiomas, donde los apellidos tienen formas masculinas o femeninas, dependiendo de quien lo lleve (que no sucede en castellano), entonces toca, igualmente, adaptarlo.

Además, hay legislaciones que permiten a las personas tener más de un nombre.

Por esos motivos, se facilita la hoja declaratoria de datos.

Un cordial saludo.
20/04/2012 14:44
Entiendo pues que es suficiente rellenar la hoja de datos con el nombre como nosotros queremos, ¿¿y ya está??

Yo pensaba que la inscripción de la nacionalitad se basa en el certificado de nacimiento entregado, ¿o no es así?
20/04/2012 06:25
Hola.

Cuando se le concede la nacionalidad a la persona, se le entrega una HOJA DECLARATORIA DE DATOS, que deberá rellenar y entregar al momento de la jura, para practicarse la inscripción. Se hará sobre la base de esa declaración, sobre todo, si la persona por su ley personal tiene solo un apellido, tendrá que ponerse un segundo, que será el de la madre.

Si la persona usa sus nombres y apellidos de una manera, lo puede conservar, si así lo declara. Tiene, en todo caso, que quedar con dos apellidos.

Un cordial saludo.
Conservación del nombre al adquirir la nacionalidad española
19/04/2012 18:38
Les voy a plantear mi caso a ver si me podeis ayudar:

- Yo soy española y mi marido saharaui con pasaporte argelino.

- El nombre de mi marido está compuesto a modos saharaui( nombre de pila nombre de pila del padre (1r apellido) nombre de pila del abuelo (2o apellido.

- Tenemos un hijo en común español que tiene el nombre a la española (siendo su primer apellido el que consta como 1r apellido del padre, es decir, en nombre de pila del padre de mi marido).

Por tanto, me gustaría confirmar que existe la posibilidad de conservar el nombre tal cual una vez adquirida la nacionalidad (mi marido ha presentado la solicitud de nacionalidad por residencia). Más que nada para no tener que cambiar luego el apellido de mi hijo.

Yo he encontrado la siguiente información en la normativa española :

"Asimismo, la ley permite a quien adquiere la nacionalidad española, conservar los apellidos que ostentase en forma distinta de la legal, si así lo declara en el momento de la adquisición o en los dos meses siguientes a ésta o a la mayoría de edad".

¿Es verdad? ¿ Cómo se hace dicha declaración?

Gracias de antemano