Gracias anticipadas por la respuesta que podáis darme, pues se trata de una "pequeña" URGENCIA.
No consigo localizar dónde se establece quién es la entidad que conserva el documento físico del cheque que ha sido atendido. Sé que es aquella entidad que lo ha abonado en la cuenta de su cliente (o, al menos, ésta es la costumbre).
Creo que NO es en la Ley 19/1985 (Cambiaria y del Cheque), y precisaría saber dónde se regula.
Repito las gracias.
Obtenida respuesta por otro medio, la transcribo para quien pueda serle de utilidad:
Circular nº 11/1990, de 6 de noviembre (BOE del 29), de Entidades Miembros del Sistema Nacional de Compensación Electrónica (SNCE), en la NORMA CUARTA, punto 4.1 ("efectos truncados"), en referencia a cheques, pagarés de cuenta corriente y pagos domiciliados.