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Conserje electricista y fontanero

3 Comentarios
 
Conserje electricista y fontanero
05/11/2009 20:14
Me he presentado a un concurso-oposición para Conserje con contrato de relevo en el Ayuntamiento de Parla. Después de pasar los ejercicios teóricos, en el examen práctico me dieron herramientas y me pusieron a montar y desmontar una toma de corriente eléctrica y también un mecanismo de esos para el llenado y vaciado de agua en una cisterna de inodoro. Naturalmente he debido de hacerlo mal porque no tengo conocimientos a ese nivel tan profundo de electricidad ni de fontanería. Me ha parecido todo muy extraño y no he quedado nada conforme.

Las bases de la convocatoria se pueden consultar en www.parla.es y dicen claramente que el supuesto práctico será relacionado con la plaza a la que se opta. ¿Es lógico hacer ese tipo de prueba? A mi me parece que lo que me han puesto es propio del personal de mantenimiento o de oficios ¿no?.

He consultado el Convenio Colectivo del personal laboral del ayuntamiento para ver cuáles pueden ser las funciones del puesto de conserje y, curiosamente, no aparecen reguladas las categorías de los trabajadores. También he llamado a la sección sindical de CC.OO. del ayuntamiento para preguntar por las categorías y me han dicho que no se recogen en el actual convenio, ¿es eso normal?

Por otro lado he preguntado por la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Parla y tampoco me han sabido decir nada. Ni siquiera me ha sido posible encontrarla en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Me siento víctima de una estafa y mi dignidad me dice que debería impugnar el ejercicio en vía administrativa pero no sé como obtener pruebas contundentes. ¿Puede alguien ayudarme?

Gracias
08/11/2009 18:35
Puede vd. realizar un escrito de impugnación de las pruebas prácticas alegando la vulneración de las propias bases de convocatoria. Y si la resolución del proceso no le satisface, entonces podrá recurrirla.

Respecto a las convocatorias de empleo público y las RPT, el Ayuntamiento de Parla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de su convenio colectivo se comprometía a integrar y asumir el Acuerdo Marco Regional FMM-Sindicatos. Es evidente que el ayuntamiento falta a su compromiso porque si de verdad quisiera, debería haber establecido el número, denominación, características de los puestos de trabajo y requisitos para su desempeño, tipificando los puestos de trabajo de características análogas comunes en toda la Administración. Así lo dice el punto 3 del apartado XII del acuerdo marco citado.

Por tanto, las funciones de los conserjes, y del resto de la plantilla, deberían estar definidas en el propio convenio colectivo.

No obstante, en ausencia de regulación de las funciones de conserje, se me ocurre que puede invocar las recogidas en el RD 3143/1971.

Por otro lado, La RPT vigente puede vd. encontrarla publicada en el BOCM nº 117 del martes 19 de mayo de 2009. Las bases de convocatoria recogen dos plazas (la 263 y la 463) cuya denominación real es la de peón y no conserje.

No es nada coherente que un peón que se jubila parcialmente sea sustituido en sus funciones por un conserje. Creo que vd. puede impugnar además lo que supone en toda regla una modificación unilateral e irregular de la RPT por parte del Ayuntamiento de Parla encubierta en una convocatoria de empleo público.

No le diré que es un caso claro de corrupción pero sí que el procedimiento está bastante viciado. Las irregularidades son notorias y el asunto huele francamente mal.

De todos modos, tampoco descuide la posibilidad de avisar a la inspección de trabajo por una, más que probable, vulneración de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Si, para el Ayuntamiento de Parla, entre las funciones de los conserjes está la manipulación de instalaciones eléctricas, entonces, ¿ha sido evaluado el riesgo eléctrico en esos puestos de trabajo? ¿Conocen los conserjes los procedimientos de trabajo con riesgo eléctrico descritos en el RD 614/2001? ¿Disponen los conserjes de autorización para dichos trabajos en los términos previstos en el mismo RD?

Un saludo.
21/12/2009 10:45
MUCHAS GRACIAS! Ha sido de gran ayuda.

Hice un escrito de alegaciones dirigido al presidente del tribunal y me ha contestado diciendo que por un acuerdo del pleno del ayuntamiento de 1994 en las funciones del conserje están "pequeños trabajos de conservación" desatasco de desagües, interruptores, enchufes, cambio de bombillas, etc. No me parece justo que no lo pusieran en el temario.

En fin, no se que hacer.

Gracias de todos modos.
28/12/2009 01:42
No sé que tipo de acuerdos aprueba el Pleno del Ayuntamiento de Parla pero no debería ser nunca una sustitución de la negociación colectiva entre empresario y trabajadores. Porque si no, entonces el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores estaría de más. Léaselo.

¿Qué ocurre con la clasificación profesional y con el contenido de la prestación laboral si no hay convenio colectivo de aplicación?

...

¡Vamos! que el ayuntamiento lo tiene muy claro, por lo menos en su forma de proceder:

1 Nos camelamos a los sindicalistas para no reflejar clasificación profesional, categorías ni funciones en el Convenio Colectivo.

2 Apruebamos en Junta de Gobierno la Relación de Puestos de Trabajo que nos da la gana.

3 Sacamos una oferta de empleo con dos plazas de conserje para sustituir dos jubilaciones parciales de otro tipo de trabajadores (peones) que no tienen nada que ver con los conserjes.

4 En la convocatoria no reflejamos temarios ni perfil ni funciones de las plazas ni nada de nada.

5 En el proceso selectivo nos sacamos de la manga una prueba práctica de fontanería y electricidad que se relaciona con la conserjería ¡como las acelgas con el strip-tease!.

6 Cuando un aspirante protesta legítimamente le sacamos unas funciones de ¡conserje omnisciente! que teníamos escondidas en un pleno que aprobamos hace 15 años.

7 Resolvemos el procedimiento colocando a los amiguet... ¡ejem! queremos decir a los aspirantes seleccionados.

...

Lo siento kayros, sobre todo si Vd. está en el paro. Al menos le queda el consuelo de no haber entrado a trabajar para semejantes individuos porque tengo la sospecha de que en ese ayuntamiento efectivamente se entra a trabajar PARA ELLOS, aunque el sueldo lo paguemos todos los españoles.

Acuda a la prensa, al PP (que en Parla está en la oposición)...

Un saludo.