Buenas noches. Rapido y conciso...deben participar ambos progenitores en el consentimiento para realizarse un tatuaje un menor? (14 años). Es un tema de custodia o de patria potestad? Es para Cataluña, por si tiene que ver la CCAA.
Su madre ha tirado por la via rapida y me enteré una vez hecho. El niño habia comentado sus ganas anteriormente y manifesté mi negativa hasta los 16 años...
Gracias por anticipado!
Pues no está muy claro. Yo entiendo que es de patria potestad. En Cataluña la práctica de los piercings y tatuajes está específicamente regulada en el Decreto 90/2008 del Departament de Salut. Para menores de 16 años se necesita escrito de madurez suficiente firmado por el padre, madre o tutor. No se exigen ambos, pero la madurez suficiente entiendo que recaería en el ámbito de la patria potestad. Salvo mejor opinión.
En Murcia con que vaya uno sólo vale. Bueno, Y no hace falta ni que vaya, con que deje el papel firmado le vale. Pero en cada provincia hay una ley distinta
Va por Comunidad Autónoma, y si tiene ley propia, no por provincia.
En Cataluña con el consentimiento de uno de los progenitores también podría ser suficiente, pero es un asunto que perfectamente se podría llevar a jurisdicción voluntaria, no siempre va a tener por qué serlo. La decisión sería del menor, no de los padres (con 16 ni siquiera se lo pueden impedir), pero la consideración de si tiene madurez suficiente antes de los 16 sí podría ser motivo de patria potestad.