Voy a tener que interponer demanda de resolución de contrato de obras, por una reforma en vivienda que el cliente había contratado y la empresa constructora no ha cumplido en su totalidad.
Evidentemente, para acreditar el estado de las obras voy a requerir de un dictamen pericial, para lo que os pido consejo: ¿qué considerais mejor, que aporte yo el dictamen con la demanda o que solicite la designación judicial?
Pues depende de lo claro que lo veas, si ves que los desperfectos son evidentes y que no puede haber gran diferencia entre las pericialies, pídela al juzgado, por el contrario si ves que va a ser necesario afinar mucho o "mojarse" algo busca un perito particular.
Pues depende. Si aportas pericial de parte, sabrás lo que te cuesta el perito antes de que te haga el dictamen, a la par que el informe te será más beneficioso o, por lo menos, sabrás lo que un técnico opina al respecto antes de interponer la demanda. La desventaja es que, siendo perito de parte, no goza en principio de tanta credibilidad como uno judicial.
Si solicitas un perito judicial, tendrás la ventaja de que su dictamen no será puesto a priori en duda por nadie, pero no sabrás lo que te cuesta de antemano, desconoces si el informe te va a ser desfavorable y, a lo mejor, te puede pasar que llames al perito designado, que no quiera aceptar el cargo y debas estar solicitando al juzgado que se designe nuevo perito de la lista hasta que encuentres uno que acepte. Y, por supuesto, deberás pagarle antes de que emita el informe so pena de que rechace el encargo.
Pues como no aportes dictamen pericial con la demanda desde mi punto de vista y al amparo del 336. 1 Y 3 de la LEC no lo vas a poder aportar ni despues ni solicitar insaculación judicial de perito
Vamos que no aportarlo con la demanda me parece un suicidio procesal.
Ello no es del todo correcto, SAMPLERKING. Fíjate que se está hablando de aportar dictámenes de parte que ya se tengan y que se quieran aportar: El momento procesal oportuno, a excepcion de lo dispuesto en el 337 y concordantes, es la presentación de la demanda. Pero nada obsta a que se pueda solicitar peritaje judicial con posterioridad a la presentación de la demanda, si se danlos requisitos para ello y preisots en la LEC. Para muestra, un boton: Art. 338.
Pues la verdad, discrepo contigo ya que esperar a ver que te contesta el demandado para solicitar dictamen sobre esos puntos me parece hasta temerario (ex art. 338)
Parece que has pasado algo por alto ¿a quien le correspondería la carga de la prueba?, Vamos a ver blanco y en botella..., ¿a quien le correspondería acreditar que la obra se ha ejecutado incorrectamente conforme a las reglas generales de carga de la prueba? Yo creo que a ti.
¿Como deberás acreditarlo? Con un dictamen pericial
¿Cuando deberás acreditarlo?. Yo creo que al ser un dictamen necesario o conveniente para la defensa de tu derecho deberas aportarlo con la demanda,
Además el tener el dictamen pericial previamente a la interposicion del escrito rector te va a permitir dese mi punto de vista un mejor enfoque del pleito.
Ah, y como posdata te recuerdo que salvo que se refiera a alegaciones o pretensiones no contenidas en la demanda no se podrá solicitar con posterioridad a la demanda o contestación informe pericial por perito designado judicialmente ex art. 339.2.2
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
no kiero polemizar pero yo SIEMPRE lo aporto junto a la demanda a no ser que no haya tiempo, por lo que en alguna ocasión lo he anunciado por otrosí al amparo del artículo que sea de la lec (no me apetece buscarlo).
entiendo que si no se trata de hechos nuevos o, claro está, un asunto de oficio en el que sí puedes pedirlo, el momento oportuno es la demanda.
Mi opinión es que hay que aportarlo con la demanda. Evidentemente la parte contraria tratará de rebatirlo en su contestación pero es claro que será un documento en el que tu basas tu demanda. Por ello, yo lo aportaría con la demanda. Tuve hace tiempo una reclamación contra una constructora y ocurrió que la constructora aportó un informe contrario al nuestro. El día de la vista, los dos peritos fueron interrogados por las partes y el Juez, después hizo preguntas a los dos sucesivamente. Saludos.
únicamente entro para mostrar mi queja ante los términos expuestos por "Samplerking" en cuanto a la "insaculación" del juez.
Entiendo que este foro es para hablar de temas jurídicos y en términos jurídicos y no para hablar de insaculaciones, corridas y guarradas por el estilo!
coincido con lo expuesto, lo normal es que presentes un informe que diga BLANCO y que el contrario, en su contestación presente un informe que diga NEGRO y en la audiencia previa se pida una pericial judicial, se eyacule un perito por parte del juez, como comenta samplerking y que éste realice la pericial.
Espero que la "eyaculacion" del perito cuando menos no haya sido precoz y que haya satisfecho a su Señoría.
SALVO MEJOR CRITERIO
SALU2
SAMPLERKING
ICAM
Me place que se dé apasionamiento en las respuestas, pues ello demuestra interés. Pero el apasionamiento no debería nublarnos la vista e interpretar cosas que no se han dicho.
Si te fijas, lo que estoy haciendo cuando contesto tras tu primera intervención, Samplerking es, simple y llanamente, ampliar tu contestación, empezando por el hecho de que digo que el momento procesal oportuno es la presentación de la demanda, pero que existen otros supuestos previstos por la LEC, que cito. Y por ello te digo que lo que afirmas no es del todo correcto si tomamos el asunto en su conjunto. Es decir, lo que la Ley prevé para la aportación de dictámenes periciales.
El 339.2.2 es, sencillamente, un complemento más a lo que yo vengo exponiendo. Por eso dije "si se danlos requisitos para ello y preisots (previstos) en la LEC."
Pues en conclusión, DATA, llegamos al mismo punto (y corrigeme si me equivoco)
1º) Se puede aportar con la demanda el dictamen?.- Respuesta si.- Conclusión se debe aportar salvo riesgo de preclusion
2º) No se puede aportar con la demanda so pena p.ej de caducidad de la accion? Art. 337 anuncio del dictamen del que pretendan valerse y aportacion antes del acto de la audiencia previa
3º) Que a raiz de la contestacion hay un hecho de nueva noticia.- p.ej que los defectos constructivos en una casa se han reparado por el demandado cuando no es cierto- Aplicación del 338 dictamen pericial y traslado a la otra parte con antelación de cinco dias a la convocatoria de vista.- Yo en alguna ocasión he utilizado esta vía y he llegado a realizar incluso dictamen pericial de parte.
4º) Art. 339. Yo incluso creo que llega en su apartado 1 a ser contradictorio con el 336, ya que lo lógico es que si entiendes que es conveniente a tus intereses la emisión de informe lo realices con la demanda
1.- Los dictámenes periciales de parte se aportarán con la demanda o contestación, porque existe presunción de que el demandante ha podido hacerlo salvo que justifique ciertamente que la defensa de su derecho le impedia demorar la presentación de la demanda hasta tener en su poder el dictamen.
2.- Si demandante o demandado no pudieron aportar el dictamen pericial de parte en sus respectivos escritos de demanda o contestación, deben expresar los dictámenes de que intentan valerse y que deberán aportar para su traslado a la otra parte en cuanto los tengan en su poder, ya sea antes de la AP o antes de la vista en el juicio verbal.
3.- El 338 se convierte en excepcion a lo anterior cuando la necesidad o utilidad de los dictámenes se deduzca de las alegaciones del demandado en su contestación o de las alegaciones o pretensiones complementarias admitidas en la Audiencia Previa. Y ello, no obstante, es una incongruencia,en sede de juicio verbal, ya que si el unico momento hábil para contestar a la demanda en el juicio verbal es el acto de la vista o, dicho de otro modo, no es obligatorio que el demandado conteste por escrito a la demanda pudiendo hacerlo en el juicio tras la ratificación de la demanda por el actor. Y es una incongruencia porque es evidente que el demandante no va a poder pedir un dictámen de lo alegado en la vista por el demandado con cinco días de antelación, si bien entiendo que dicha incongruencia se atenúa cuando el demandado en juicio verbal contestó por escrito y, por tanto, el demandante pudo solicitar con tiempo, a raiz de esas alegaciones, informe pericial.
4.- Y en cuanto al 339.1, creo que te estas refiriendo al 339.2 ( en cuanto a contradictorio con el 336). Pero dicha contradicción aparente en lectura rápida no lo es si, después de darle unas vueltecillas a ambos artículos, vemos que la diferencia entre uno y otro está en que el 336 habla de informes de parte y el 339.2 habla de informes de perito judicial en donde las partes someten la pericial al criterio del perito judicial, por lo que es una especie de renuncia a aportar sus propios dictámenes. Es decir, el 336 habla de momento procesal para aportar informes de parte la demanda o la contestación siempre que se tengan en poder de la parte y pudiesen aportarse en ese acto. De otro modo, si no los tienen y hay urgencia en presentar la acción, se da plazo de gracia.