Es la primera vez que posiblemente tenga que comparecer ante un juzgado como demandado (tampoco como demandante).
La cuestión estriba en que la rotura de una tubería de mi domicilio produjo humedades en techos de baño y cocina del domicilio de mi vecino de abajo.
Puesto en conocimiento de mi seguro privado, éste procedió a la reparación de la avería y, posteriormente, remitió un perito para que evaluase tanto los daños de mi domicilio como los producidos a mi vecino.
A consulta mía, la aseguradora me informa que los daños a terceros serían reparados de mutuo acuerdo con el perjudicado, en la fecha que éste determine.
Un mes después de esta consulta, la vecina perjudicada me dice que ya le han reparado las humedades de los techos (me muestra incluso su firma de conformidad en el parte de trabajo del profesional enviado por el seguro) pero que había unas gotas de pintura en un cristal de la mampara de su ducha, y que para limpiarlas manipuló la mampara rascando con un estropajo y una pinza, quedando deteriorada.
Su pretensión es responsabilizarme de esta circunstancia. Por mi parte, entiendo que en esta cuestión no tengo ninguna responsabilidad (no obstante, le sugerí que contactara con la persona que efectuó la reparación, aunque parece ser que le han dicho que ellos nada tienen que ver, siendo ella la responsable por su mala manipulación).
Ahora insiste en este tema, y además añade que no está conforme con el trabajo efectuado en techos (aunque en su momento firmó la conformidad), por lo que me va a demandar.
Sé que puede parecer un asunto intrascendente, pero a mí me quita el sueño, porque le aseguro que he tratado de actuar con la mayor diligencia hasta donde considero que era exigible mi responsabilidad.
Por ello, y tras efectuar una lectura de la Ley de Enjuiciamiento Civil, les agradecería que pudieran aclararme y aconsejarme sobre alguna duda:
- si soy demandado en base a lo anterior, ¿puedo acogerme al Art. 14.2.1ª de la LEC, solicitando la intervención provocada de un tercero (entidad aseguradora) para que aclare y delimite su actuación? ¿Podría solicitar directamente también la intervención de otros terceros además de la entidad aseguradora (perito que en su momento acudió a casa y profesional albañil-pintor que efectuó la reparación, designados por el seguro) o esa petición debería efectuarla posteriormente la aseguradora?
- a la vista de los antecedentes que expongo, y una vez comparecidos entidad aseguradora y/o perito y albañil-pintor, ¿creen que podría ser conveniente solicitar la sucesión como demandado de alguno de ellos, según Art. 14.2.4ª y Art. 18 de la citada LEC?
- en cualquier caso, y con los datos que les he ofrecido, ¿teóricamente la petición de responsabilidad de esos supuestos daños por mala manipulación debería recaer en mi persona, o sería una cuestión a dirimir directamente mi vecina con la entidad aseguradora?
Quiero agradecerles de antemano que me puedan ofrecer una pequeña respuesta de asesoramiento de estas circunstancias, complicadas para los profanos en la materia.
Debe usted estar tranquilo, anque si es demandado, deberá acudir con abogado y procurador; siendo estos quienes marquen la pauta del proceso.
De lo expuesto, usted no es responsable de los daños, y si le demandan a usted solamente, cosa que no creo, el tema radicaría en lo que se llama falta de legitimación pasiva, es decir a usted no hay porque demandarle; siendo una cuestión entre la aseguradora y su vecina.
A un proceso judicial siempre hay que tenerle respeto, pues en él contará lo qu se pueda probar.
Pero duerma tranquilo, el asunto parece claro. Y no intente interpretar la Ley de Enjuiciamiento, por su cuenta.
Es dificil hasta para los que nos hemos iniciado en la práctica de la abogacía.