En octubre de 2009 presente una queja ante el Consejo para la Defensa del Contribuyente, este la remite a quien genero el problema -una oficina de hacienda x- y teniendo plazo de responder a la misma de 15 dias; me reponden en 5 meses, por supuesto ni se tomaron la molestia de leer la queja... así que luego presento en febrero de 2010 una disconformidad a tal respuesta recibida... esta ya si la debe de responder el consejo, pero ya hace una año... y nada. Mientras en diciembre 2010 presente un escrito de atención por la demora del CDC señalando que el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente. En el Artículo 10 punto 9 “El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses”. y me responden esto: que este Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, es posterior a mi queja, por lo tanto como el decreto anterior que regulaba el Consejo para la Defensa del Contribuyente no establece tiempo de respuesta que ya me responderan algún día...
Esto es es normal... esta claro que presente la queja en oct. 2009 pero la disconformidad en febrero de 2010 y aun así estoy condenado a que me regulen con la ley anterior??? sobre este asunto no debería tener al menos caracter retroactivo???
Sentencia TC 242/1993 de 14 de julio , que por omisión de respuesta al derecho de petición del art 29 C.E perdió el Parlamento de Canarias) , la obligación de responder a las meras sugerencias de los contribuyentes pues la ausencia de esa respuesta vulnera el derecho fundamental citado. El del art 29 C.E.
Puede demandarles y solicitarles indemnización y costas.
Si existe retroactividad de esa ley puesto que le responden en pleno procedimiento aunque sin hacerle ni caso.
Lo interesante sería saber de qué se queja usted para poder saber si es interesante demandarlos.
Hola
Vendi un piso y compre otro. Cumplo todos los requisitos para la excepción por reincersion. Lleve la renta a un gestor con todos los papeles en orden. Estos la presentan viaje telemática sin cobsultarme. no me ponen la casilla que hacienda dice hay que decir lo de la venta.compra ... la gestoría dice que mejor lo marcamos en el siguiente año. Pues sera mejor y como se tienen dos años para reinvertir. Yo sabia los de los dos años. Pero no sabia que había que señalarlo en la. primera declaraciones. Pedir una 2a hipoteca y pague 18000 (esta en el tearc ) luego tambien la gestoría me puso el domicilio mal por uno que no existe... la sanción me la enviaron allí y el cartero en v ez de poner que domicilio incorrecto puso en dos veces diferentes que yo no estaba. Un Dia me embargaron las cuentas porque no pude recurrir (para parar la sanción 9000€ a la espera del tearc )por jamas me llego.
Yo hice todo bien. Solo mi error fue confiar en una gestoría que trabaja entre otras cosas en hacer rentas... luego fueron los demás que metieron errores por mala práctica, despues a mi y mi familia nos toca pagar.
Decir que yo presente en su dia de la venta-compra el modelo 030 oficial para cambio de domicilio. Por lo que hacienda conocia en todo momento mi domicilio correcto.
hacienda me nego todo recurso por estemporaneo sin reconocer que su cartero había cometido faltas graves.
Decir que fue de la renta del 2006, presente recurso en el tearc a finales de 2008 y adjunte la doctrina 12/2008 del teac que obliga hacienda aceptar la renta si no se avisa de la compra.venta pero se cumplen todos los requisitos para la excepción
Pedro. Disculpar que escribo con un móvil y en ocasiones me cambia alguna letra
Interponga contra el embargador un recurso de revisión de oficio por nulidad ya que no le notificaron nada y ejecutaron sobre la marcha y despues una demanda al contencisos, pero precisa un abogado que se netere normalmente pasa como con los asesores que le han liado q van a lo suyo y hay que estar encima.