Hay presunción iris tantum, en cuanto, a la titularidad ingresos, 50 % corresponde a cada uno, salvo prueba contraria. Es decir, si el embargo corresponde seguridad social, vas a ese organismo y aportas la documentación que acredite que los son tuyos. No pueden embargar el dinero si demuestras que es tuyo.
Consejo para iniciar procedimiento tercería de dominio
Hola, me gustaría pedir vuestro consejo ya que estoy muy perdido sobre que pasos he de dar, os explico brevemente la situación.
Hace un par de años compré una vivienda y como condición para que me conedieran la hipoteca tuve que meter a mi suegra en la misma cuenta de la hipoteca como titular, el caso es que en esa cuenta mi suegra no tiene ni un céntimo que sea suyo, todo el dinero depositado en dicha cuenta es fruto de mi trabajo y no de ella, hace unos meses me pasaron un embargo a nombre de ella y me quitaron parte del dinero que tenía, acudí al banco y intente solucionarlo abriendo una nueva cuenta asociada a la hipoteca , etc. El caso es que no puedo quitarla de la cuenta y si no ando listo sigo pagando su embargo.
¿Puedo y tengo derecho en ejercer la Tercería de dominio ante la seguridad social?