Es ético y legal, que un administrador de fincas, nos aconseje, no tener en cuenta los votos en contra, en asuntos que necesitan unanimidad, diciendo, que los que esten en contra, que denuncien a la comunidad. ¿Que repercusiones tendría hacer lo que nos propone?
La repercusion es que es ilegal y no se ajusta a lo regulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Cuando se necesita la unanimidad, es absurdo decir que no se tiene en cuenta los votos en contra.
Carlos: Discrepo. No es que no se tenga en cuenta los votos en contra, se deben de tener y así constar en el libro de actas, pero la legitimación activa para impugnar los acuerdos corresponde a los disidentes, estos si el acuerdo necesita unanimidad, dispondrán del plazo de un año, por ser contrario a la Ley, mientras tanto el acuerdo está adoptado y es ejecutivo. Y si transcurre el plazo de un año, ya no tiene solución, aunque el acuerdo necesite unanimidad. Eso si, un profesional debe saber que ese acuerdo necesita unanimidad, y que en caso de que se impugne le darán la razón al disidente y esto ha generado unos gastos y además importantes.
saludos
Erodri aún siendo el acuerdo ejecutivo, el Juez puede suspender su ejecucion si lo estima conveniente, con carácter cautelar, a solicitud del demandante oída la comunidad de propietarios. (art.18 aptdo. 4º LPH)
El asunto del que tratamos, es la cesión de uso al Ayuntamiento, de los soportales de la comunidad. En la actualidad es paso público, pero la conservación le corresponde a la comunidad. El problema es, que el administrador de fincas, nos propone hacer caso omiso a los votos en contra, y que sean ellos los que demanden a la comunidad, y tal como esta el tema de las demandas de comunidades, supongo que él cree que nadie osará ponerla. El temor, es que, hace pocos meses nos metió en otro marrón, al aconsejarnos negar una deuda con una empresa, que realizó unos trabajos que éticamente no debiera haber cobrado, pero que nos demandó, ganó, y nos salio el doble, por las costas procesales. Vamos, que si demanda a un moroso, pierde. Además de administrador de fincas es abogado.
Entiendo que los soportales son privados de uso público, ¿sin servidumbres? sería muy conveniente que vieras la división horizontal, y el Plan General de Ordenación Urbana, con esos elementos podrás ver mejor que consideración tienen, y sobre todo lo que no entiendo, si es que se puede, ceder gratuitamente al ayuntamiento algo por lo que estais pagando, piensa que en su coeficiente o parte proporcional, en el IBI está incluido ese elemento común y por el pagas.
Saludos
Según el ayuntamiento, es paso público, entre dos calles. Los soportales, son los bajos del bloque de viviendas, que es diáfano, solo esta ocupada la zona central, por las escaleras de la comunidad, el portal, y los cuartos de contadores.
Siendo paso público, desde hace 25 años, la limpieza, mantenimiento, e iluminación, corresponde a la comunidad. El ayuntamiento se encargaría de todo ello, si le cedemos el uso de los mismos. Posiblemente paguemos la parte de esos bajos, pero ciertos propietarios, no quieren gastarse un euro, en su mantenimiento, ni en poner iluminación, por lo que de noche es la boca del lobo. Tal vez la mejor solución es cederlos al ayuntamiento, si con ello logramos que lo pongan habitable.
Un saludo: Charly.
La division horizontal y el plan general de ordenacion urbana, ¿donde lo puedo ver? ¿Es esclusivo de mi ayuntamiento?
La división horizontal la puedes optener del Registro de la Propiedad, cuesta unos 35,00 € y el Plan General de Ordenación Urbana en el Ayuntamiento. Hasta que no veas la división horizontal pon en cuarentena lo que te han dicho en el Ayuntamiento, son parte interesada. Tanto las cesiones como las servidumbres a largo plazo pueden causar sorpresas en la disposición de los bienes. Yo me pensaría muy bien lo que se hace y Siempre en beneficio de la Comunidad, si la cesión beneficia a la Comunidad pues correcto, pero hay que estudiarlo bien.
saludos.
Gracias por tu interés Erodri, tomo nota, y se lo comunicaré a nuestro administrador de fincas. Con la rapidez que le caracteriza, el tema rondará varios meses, e incluso años.
Un saludo:
Charly
Soy presidente de una comunidad de vevinos, tiene dos locales y los dueños de estos se niegan a pagar su parte en los gastos generales, porque, según ellos no estan obligados al no tener acceso a la finca por el`portal.¿Estan en lo cierto?.
Te remito a la división horizontal del edificio o a los Estatutos de la Comunidad, comprueba lo que esos documentos digan respecto de los locales y viviendas, si estan exentos de algún pago etc. De lo contrario, será la Junta de Propietarios la que a la vista del presupuesto de gastos, repartirá este en función de las cuotas de participación o lo que en ese momento se acuerde. Sería más largo de explicar pero antes que nada hay que estudiar esos documentos.
Saludos
Les escribi sobre el caso de unos titulares de locales que se negaban a pagar la comunidad, porque no tienen entrada directa a la finca.
La Propiedad Horizontal no exime a ningún propietario de pago alguno, simplemente nos remite a la Ley de Propiedad Horizontal.
¿Seria facil ganar en los tribunales, si se diera el caso?
Previamente deberá ser aprobada la liquidación de la deuda por la Junta de Propietarios, a la que deberán ser citados TODOS los condueños, y habilitar al Presidente para su reclamación, nombrando abogado y Procurador si se diera el caso. Y sí cumpliendo todos los requisitos legales, los Tribunales le darán la razón. Es más si no reclama a todos los propietarios que participen en los gastos del edificio, estará perjudicanse y perjudicando a los demás, que soportan su gasto más el gasto del vecino que no paga. Por ejemplo el gasto del seguro del edificio, que en caso de siniestro cobrará en función de su coeficiente de propiedad aunque no pague.
Saludos.