Buenos días:
Tengo una duda sobre el funcionamiento del consejo en la s.l., asi que a ver si me podeis ayudar. En el L.S.R.L. en el artículo 57 indica que en los estatutos en todo caso, se deber regular la constitución y adopción de acuerdos por mayoría. Sin embargo, en la sociedad en la que trabajo, los Estatutos remiten en la constitución, adopción e impugnacion de acuerdos y delegación a lo dispuesto en la Ley. Me parece que la ley no dice mucho en este sentido (si en la delegacion que se remite a la L.S.A.). Que funcionamiento tendría el consejo?que dice la ley?puede regular el consejo su funcionamiento?hay que modificar entonces los estatutos?
Muchas gracias.