De acuerdo con la Ley 19/1977, de 1 de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, formulo la siguiente exposición:
Somos una Asociación de empresas, una Organización de Productores, de ámbito autonómico, que se constituye con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El Consejo Administrador, que aparece en sus Estatutos, está formado por 6 representaciones, que son: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 2 vocales.
Ahora mismo, dicha Asociación, sólo tiene 4 empresas asociadas, es decir, cuatro representantes y 6 cargos que cubrir. ¿Podría una Asociación tener un Consejo Administrador formado por menos cargos? ¿Como se llamaría esa nueva forma? de Organos de Gobierno?