Creo que están en un error puesto que, como su propio nombre indica, el CONSEJERO-Delegado es un MIEMBRO DEL CONSEJO.
Eso indica que el órgano de Administración de la SA que dices NO estaría compuesto por un administrador único, NI por administradores solidarios, NI por un número indeterminado de administradores mancomunados (que actuarían -conjuntamente- dos cualesquiera de ellos).
Y no olvidemos que son "todos" los accionistas quienes eligen los miembros del Consejo de Administración, y luego es éste el que nombra al Consejero-Delegado (que podrá dejar de serlo de varias maneras: por dimisión, por cese al llegar a término del mandato de los miembros del Consejo, ...).
Espero haberte aclarado un poco este tema, salvo mejor opinión.
Un saludo.
Gràcias por tu respuesta; si no lo he entendido mal, resultaría ser que sólo los administradores que han nombrado al consejero-delegado serían los responsables, no? Pero es que en el caso que yo conozco, la empresa no tiene administradores nombrados, sinó que sólo hay dos consejeros-delegados, por lo tanto, quién responde de sus actos?? por eso me gustaría saber más concretamente las responsabilidades del consejero-delegado en abstracto.
Muchas gràcias!!
En primer lugar, una empresa podría "hundirse" y no ser consecuencia directa de la gestión de los administradores (un ejemplo podemos verlo en las empresas que, embarcadas en importantes proyectos de inversión, han visto cómo sus expectativas se han venido abajo tras el 11-S).
Los administradores responderán "frente a la Sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño que causen pior actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el carto" (Art. 133 TR LSA).
TODOS responderán SOLIDARIAMENTE (con matices puntuales), y el hecho de que (por comodidad, normalmente) el Consejo de Administración haya delegado las más amplias facultades posibles en uno de sus miembros (el Consejero-Delegado), NO les exime de responsabilidad.
Espero haberte aclarado un poco el tema.
Un saludo.
Caso: un consejero delegado y accionista de una S.A decide renunciar al cargo y dimite. Pone las acciones a la venta, pero lo más seguro es que no encuentre comprador porqué la empresa va mal. En caso que la empresa se hundiera, por qué responsabilidades tendría que responder el ex-consejero delegado, teniendo en cuenta que su firma ha sido durante muchos años la que se comprometía con créditos bancàrios....?
Muchas gràcias a todos aquellos que puedan responder!!