Fue elegido por cuatro años y, por tanto, deberá cesar al cumplir ese periodo si, en la nueva norma no se dice que se aplica también para los consejeros en ejercicio.
La norma se aplica a partir de su aprobación, en principio sin carácter retroactivo y, por tanto, afectará a los consejeros nombrados a partir de su entrada en vigor.
un consejero ha sido nombrado por un periodo de 4 años. justo antes de que acaben esos 4 años, la junta general acepta una reforma de estatutos, de tal manera q los consejeros lo seran en lugar de por 4 años por 6 años.
Nuestro consejero pasa automaticamente a tener una ampliacion por dos años mas? o debera ser reelegido o ratificado? gracias