Las limitaciones, aún las estatutarias, sobre las facultades representativas de los administradores sobre actos comprendidos en el objeto social y aunque se encuentren inscritas en el Registro Mercantil, son inoponibles frente a terceros.
La sociedad queda igualmente obligada frente a terceros de buena fe y sin culpa grave, aún cuando de los estatutos inscritos en el RM se desprenda que el acto no está comprendido en el objeto social.
Por lo tanto, el contrato obligará a la sociedad, sin perjuicio que ésta pueda ejercer por ejemplo, una acción social de responsabilidad frente al administrador por el incumplimiento.
Me gustaría saber si un consejero de una sociedad al cual se le impone el límite de no contratar con otros países, ésto se inscribe en el Registro Mercantil, y ésteha contratado con una empresa ucraniana, el contrato que realiza con esta empresa es vinculante para la sociedad????