Recientemente la Consejería de bienestar social me mandó un requerimiento para devolver unos pagos que me realizó la Seg Social debido a que hubo una duplicidad en las ayudas y como solo se puede recibir una, la Consejería me pide que les devuelva a ellos lo que me pagó la seg social.
Como esto no puede ser legal, les solicito me puedan dar una referencia jurídica para citar en mi Recurso. O en su defecto como lo expreso.
En el escrito de requerimiento de pago me adjuntaron un “documento de pago” de la hacienda autonómica para hacerlo en los bancos que tienen convenio y pregunto si es posible que esa deuda ya la hayan pasado a la hacienda autonómica y que esta pueda iniciar apremio de pago sin haberse cumplido los plazos para el Recurso de Reposición. ¿Puede pasar?