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Conseguir nuevo inquilino

11 Comentarios
 
18/12/2023 21:21
Si se pretende impugnar la cláusula o bien oponerse a su aplicación llegado el caso, no veo otra vía que la del enriquecimiento injusto.

Dado el plazo contratual pactado, veo la impugnación de la cláusula poco viable: no importa si te dan la razón o no, la sentencia siempre tardará más.
18/12/2023 17:09
leonjbr
Pero entonces a la penalización se referirá exclusivamente a la fianza si encuentra a otro que la sustituya.
Sería absurdo que pagara todos los meses que faltan y además que tuviera que encontrar a otra persona que la sustituya. Cómo he comentado antes, el propietario no tendría ni por que saber que ella ya no está ahí mientras pague la mensualidad, con entregar al final del contrato la llave, no sé dónde estaría el problema.
18/12/2023 15:21
En realidad no es extraña, es una cláusula penal de toda la vida de Dios.
Es muy sencillo: es una especie de doble pago. Yo la he introducido muchas veces en los contratos de arrendamiento para el caso en que después de finalizar el plazo el inquilino sigue en la vivienda: la cláusula dice que tiene que pagar la renta (hasta ahí normal) y luego además una cantidad mensual igual a la renta y ello por cada mes de renta que indebidamente permanezca en la vivienda.
Eso es perfectamente legal, y esta cláusula es parecida.
Tened en cuenta que no es un contrato de vivienda habitual sino de vivienda de temporada y no rige el limite del art. 11 LAU.
18/12/2023 14:31
¿Y si lo incumples, dado que ya pagas la penalización, qué sucede? ¿dice algo el contrato? Porque igual es tan fácil como ignorarla, habría que ver esa claúsula tan extraña.
16/12/2023 23:11
Gafitass
No Gafitass: si que se lo cree, esa clausula es legal.
16/12/2023 22:01
Gafitass
Con pagar la penalización imagino que se refiere a pagar el contrato completo, claro, ya que ese tipo de contratos es así. Si se refiere a que no le devuelve la fianza, desde por satisfecha aunque tenga que buscar al próximo inquilino. Incluso así, debe estar agradecida, lo habitual es hacerle pagar el contrato al completo, pues es legal.
16/12/2023 21:56
Sí, si correstísima es pero a la vez también absurda. Con irse y entregar la llave al final del contrato, por supuesto pagando las mensualidades que queden, lo de además buscar un nuevo inquilino no tiene sentido por que el propietario que sabe si yo estoy o no y además que más le da, está pagado y ya está. Pero pagarle por dublicado...no lo se cree ni él.
15/12/2023 16:56
Es que además hay que tener en cuenta que aunque el comentario de Gafitass es correctísimo y muy sensato, sin embargo, es perfectamente legal establecer una cláusula penal tan onerosa, y en la que hay una especie de "doble pago", por una parte el dinero y por otra la búsqueda de un nuevo inquilino.
Es verdad, y reitero que el comentario de Gafittas es perfectamente sensato PERO la cláusula es legal incluso aunque parezca que hay ese "doble pago".
15/12/2023 13:40
Ante la duda, yo pediría al consultante que transcriba literalmente la cláusula completa, Como bien dice Leonjbr, caber, lo que se dice caber, pues cabe en la libertad de pactos, pero por otra parte y tal como pone de manifiesto Gafitass, es un contenido muy poco habitual.
14/12/2023 17:49
Motik1
Sinceramente me extraña mucho que sean las dos cosas. Precisamente si con su marcha el propietario no pierde nada tiene que devolverle hasta la fianza( si no hay nada deteriorado o roto, claro).
Sería absurdo pedir ambas cosas ya que si usted se va y paga todo el alquiler de la temporada, no tiene que entregar las llaves hasta el final del contrato, el dueño no tiene ni por qué saber si usted está o no.
Esta cláusula lo que le permite es optar por que sea otra persona quien termine el contrato pero preocupándose usted de encontrar al interesado de terminar el contrato. Creo que es una ventaja muy buena para usted, por que si no estaría obligado a pagar lo contratado al completo sin otra opción. Me parece un gesto generoso por parte de su arrendador.
13/12/2023 12:15
En principio, por la información que da, la cláusula es legal, porque se trata de un arrendamiento para uso distinto al de vivienda.
Es que como nos dice que el plazo es de septiembre a junio me da la sensación de que es para el curso lectivo y por tanto no es una vivienda "normal".
En ese caso la indemnización del art. 11 LAU no excluye a otras posibles que pudieran acordar las partes, por lo tanto, en principio, tiene que cumplir con el inquilino "sustituto".
Conseguir nuevo inquilino
12/12/2023 23:48
Tengo un alquiler de vivienda no habitual (entre en septiembre y el contrato va hasta junio). En el contrato dice que si me voy antes del plazo, debo conseguir el nuevo inquilino. Esto no es una clausula excepcional para librarme de pagar la multa por irme antes, son las dos cosas: si me voy antes de la fecha, debo pagar la penalización y A DEMAS conseguir un nuevo inquilino. Esto es legal?