Te comento lo que se por si te pudiera ser de utilidad:
Como desconozco si eres compañero, en primer lugar indicar que el NIE es el número de identificación como extranjero, sin embargo, la TIE es la tarjeta de identidad de extranjero. Lo indico por si lo que en realidad te están pidiendo es la TIE (creo que es lo que suelen solicitar en las entidades bancarias).
Respecto a como solicitar el NIE: la cita se obtiene en el siguiente link: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustiem/index.html
Seleccionas la provincia, y en tramite "asignación de NIE". Una vez dentro te indican los documentos necesarios. Ahora bien, te informo que ya indican en la propia página que es para aquellos extranjeros que lleven residiendo menos de 3 meses (regulares). Por lo tanto, salvo mejor criterio, entiendo que esta no es la solución.
Comentas que lleva 4 años de residencia, por lo tanto existe la posibilidad de que solicite residencia por "arraigo social". Una vez realizas una solicitud, entonces te asignan un NIE, y si te conceden la misma, entonces podrás obtener la TIE.
Si con anterioridad la policÃa te ha detenido, entonces tambÃen obtendrás un NIE. Lo de ir a comisaria sin más para obtenerla lo desconozco. Yo de ser posible presentarÃa la solicitud, además hoy en dÃa se puede realizar de modo telemático.
Espero haber sido de utilidad, y si otro compañero tiene un mejor criterio te lo haga saber.
Gracias por tu respuesta, no creo yo tampoco que esa fuera la solución porque comparto tu opinión, si lo más conveniente es por arraigo social la cosa es que no tiene trabajo ni oferta dispone de medios económicos pero sabe como demostrarlos ya que no tiene el dinero en ningún sitio al estar irregular... con respecto al informe social ¿sabes como ha de hacerse?
Respecto a como realizar el informe de arraigo depende de cada comunidad autónoma o ayuntamiento. Hay comunidades autónomas que mantienen las competencias y otras que lo han derivado a los diferentes ayuntamientos. Por lo tanto, lo ideal es llamar o escribir al ayuntamiento o CCAA.
Ahora bien lo que se debe demostrar es prácticamente lo mismo. En Madrid por ejemplo se puede presentar telemáticamente y luego ya te llaman para darte una entrevista. Respecto a los documentos ya indica 124.2c) del Reglamento de ExtranjerÃa:
Asà que suelen ser los que demuestren eso. En todas las CCAA solÃan pedir un curso gratuito de integración. Ahora bien, por ejemplo en Madrid, a raÃz del Covid19 los han retirado y no hacen falta por ahora.
Hola mi esposo es colombianao pero tiene la nacionalidad espanola por opcion mayor de edad desde el año 2013, nunca a viajado a espana y deseamos en el 2022 irnos a vivir halla, pero queremos tener todo al dia, su pasaporte espanol esta vencido y lo vamos a renovar aqui en el conulado espanol en bobogta colombia,estamos dudosos con respecto asi se puede conservar la nacionalidad y en la embajada no nos dan mucha informacion,queremos daber cual es el paso apaso para realizar y como me podria inscribir ami como su esposa enel libro familiar y pode rirnos juntos llevamos casados legalmente 3 años
Gracias