Hola. Queria saber si alguien podria compartir experiencias sobre como esta el tema de conseguir la nacionalidad siendo ruso en estos momentos. Es posible hacer gestiones como conseguir el certificado de penales ruso via telematica mediante abogados o esta todo parado por la guerra?
Siguen funcionales los consulados?
Consulados de Rusia en España, intente contactar directamente con el Consulado de su demarcación.
https://espanarusa.com/es/pedia/article/230160
Casos en que proceda la nacionalidad.
Artículo 21 Código Civil
1. La nacionalidad española se adquiere por CARTA DE NATURALEZA, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.
2. La nacionalidad española también se adquiere por RESIDENCIA en España, en las condiciones que señala el artículo siguiente y mediante la concesión otorgada; por el Ministro de Justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público, o interés nacional.
3. En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:
a).- El interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b).- El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c).- El representante legal del menor de catorce años.
d).- El representante legal del incapacitado o el incapacitado, por si solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación. YA NO SE NECESITA AUTORIZACIÓN PREVIA.
4. Las concesiones por carta de naturaleza, o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23 Código Civil. (Esto es; prestar declaración por sí y jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, así en su caso, renuncia a su anterior nacionalidad, salvo los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes originarios de España; asimismo, solicitar que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español.)
Artículo 22.
1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado DIEZ AÑOS. Serán suficientes CINCO AÑOS para los que hayan obtenido la condición de refugiado y DOS AÑOS cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de UN AÑO para: a).- El que haya nacido en territorio español.
b).- El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de opta.
c).- El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante DOS AÑOS CONSECUTIVOS, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d).- El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e).- El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f).- El nacido fuera de España de PADRE o MADRE, ABUELO o ABUELA, que originariamente hubieran sido españoles.
3. En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
4. El interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.
5. La concesión o denegación de la nacionalidad por residencia deja a salvo la vía judicial contencioso-administrativa.