La madre de los niños puede amenazar lo que quiera. Si es la empresa, la culpable del retraso, aunque consiguiera un embargo de la nómina del padre, estará en las mismas. No le van a pagar a ella antes, por ser mas guapa. Si es cierto que, el hecho de que llegue una orden de embargo a la empresa donde uno trabaja, no es plato de gusto y además, perjudica la imagen del trabajador, aunque no tenga la culpa. Saludos.
No me cabe duda de que de todo hay en la "Viña del Señor". Pero parece que obvian un pequeño detalle, cuando hablan de la obligación de pagar la pensión. O mas bien, dos.
El primero es la obligatoriedad de la madre a contribuir al mantenimiento del, o los menores, no solo el padre. No es mi intención generalizar, en ningún caso. Me remito a la primera frase que he escrito. Pero parece que algunas olvidan esa parte del convenio regulador.
Por otro lado, no es voluntad de nadie, estar en el paro. Y mira por donde, resulta que cuando vas a solicitar la asistencia jurídica gratuita, para interponer la correspondiente Modificación de medidas y rebajar la pensión, te encuentras con que no te corresponde porque cobras el paro, y tu nueva pareja, también trabaja. Así que la justicia, da por hecho que vives como la Jet Set, olvidando que el paro se acaba y cuando eso pase, acumularás deuda por no haberte permitido hacer las cosas antes. Eso sin contar, que, aún en el caso de que decidas poner la demanda de modificación, la única garantía que tienes, es que la de que vas a pagar mas de 2.000€, porque de que te vayan a rebajar la pensión, nadie te lo va a asegurar.
Lo que si tengo claro es que, el irresponsable es el que no paga,(Habrá muchos). Que por razones ajenas a tu voluntad, te retrases dos o tres días, no es ser un mal padre. Es que simplemente, no has cobrado a tiempo. Eso si, a tiempo llegan los embargos procedentes de muchos juzgados, a causa de madres que sustituyeron los crucifijos por monedas de Euro. Porque también hay muchas que no quieren entender, que la pensión que les entra todos los meses en su cuenta, es para sus hijos, no para ellas. Y a la mínima sospecha de mejoría económica que detectan en la parte contraria, ya están corriendo a pedir la Modificación de medidas para pedir mas dinero.
Buenos dias. Mi ex me pasa la pension siempre a finales de mes cuando en la sentencia pone q debe hacerlo del 1 al 5 de cada mes, mi abogada dice que mientras me pague me de por contenta, pero por ese retraso yo tambien tengo que pagar cosas con recargo por no tener el dinero a tiempo. El tiene un coche sin carnet, un piso con hipoteca que ahora tiene alquilado y es autónomo por lo que mi abogada me dice que no tienen de donde embargarle. Hay alguna manera de hacer algo para que pague a tiempo? ya lo requirieron del juzgado y no hizo caso. Un saludo y gracias.
Particularmente,estoy parcialmente de acuerdo con usted, me explico. Muy pocas veces el padre de los hijos paga del 1 al 5, cosa que le trae al pairo a la madre con tal de que pague. Lo que ya no es de recibo, es que los hijos tengan que sufrir las consecuencias de la mala gestión y las trampas de un padre que no da cara.
En el caso al que me refiero, a madre hace todo tipo de cursos y trabajos que puede para subsistir, siendo en muchos años el curso de hijo puta el único para el que se ha estado formando el padre de los hijos. Es decir, que ha estado viviendo sin preocuparse de conocer la realidad. Por eso, estoy de acuerdo con usted, que algunas veces la justicia no contempla la realidad, ni algunos padres tampoco.
En fin, pero hay que levantar el ánimo y el país si se puede.
Agradezco de todo corazón vuestras respuestas y siempre las valoro y analizo porque cuando me "crispo" suelo perder la objetividad y me gusta restablecer rápidamente mi "equilibro personal" pues tengo claro que a pesar de los pesares, debemos disfrutar de nuestra vida y dedicarle a nuestras "lacras" el tiempo imprescindble.
De verdad, siempre agradecida y si además yo puedo ser "hombro" en el que desahogarse, doblemente agradecida.
Un saludo.
técnica agronómica, a cualquier castaña que tenga a bien caer en suelo patrio, la germinación, por cuota de género, le está garantizada por el Ministerio de Igualdad.
No causa en mi ninguna preocupación semejante tema, sepa usted, que, por defecto, se viene a reflejar en sentencia esos pagos del 1 al 5 de cada mes, prueba inequívoca de la desconectividad más absoluta entre la realidad que viven los jueces y sus mundos de Yupi funcionariales y la realidad del resto de los mortales, y españoles. Si yo le contara de los desmanes y prevaricaciones, con pruebas, por estos lares...
Miré usted, en mi caso, la última de medidas provisionales previas a divorcio, existiendo separación previa, es mundial, alucinado quedo de como se pueden mentar semejantes barbaridades en una resolución judicial, con total y absoluto desprecio al caso que le ocupaba a su señoría, da la casualidad que era el mío, su señoría anduvo equivocado pues soy emigrante no rollo de papel higiénico, PH, El Elefante, “Very rude solutions”, para que me venga a decir semejantes chorradas mayúsculas, sí, no es ajena la chorrada a la carrera judicial, con el pleno conocimiento de causa que tengo yo y con el que se le supone, más no demuestra, su señoría. El tercermundista PH de antes era El Elefante no Emigrante. Aquél, que envuelto en celofán amarillo y elefante rojo curtió, por su rudeza, más de un culo. Papel igualitario donde los hubo, varones y hembras lo utilizaban por igual. No lo digo con retintín, pero por su rudeza era el temido, en todo retrete conocido, de uno a otro ibérico confín. Quizás, el empresario de turno, vistas las circunstancias actuales, pueda relanzar el producto con subvenciones del Mini de la cuchufleta institucionalizada y el Pitiminí. La justicia, en este país, para quien ruegue, en el ruego va el costo y el pago, por derechos constitucionales, tanto tienes, tanto vales; no se puede remediar, si eres de los que no tienen, a galeras a remar. Y aunque tengas, qué, en este país, siempre anduvieron siempre prestos a aliviarte de pesadas cargas, a aligerarte el bolsillo. Y, como siempre, es peligroso que tu piel desnuda roce otra piel sin esterilizar, que no se infiltre el virus de la duda, en tu cama matrimonial. Esto último de Sabina, Varona y García de Diego.
Zoraída, perdone por el rollo, pero es que me calienta con sus preguntas y ya ve, me disparo.
El retraso en sí, a efectos prácticos, ninguna. El incumplimiento en la prestación si es de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, artículo 227 CP, puede tener consecuencias penales, tema muy discutido por sesudos juristas al ser algo prohibido por el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos de Nueva York, comienzos del anterior siglo, suscrito por España. El origen de esta prohibición era la sangrante situación que producía esclavitud por deudas, algo nada ajeno a la realidad española de nuestros días, con especial incidencia en aquellos que nos cuelga algún aparato reproductor protuberante entre las piernas. En el campo civil, se puede demandar desde el primer mes de incumplimiento, puesto que a mes vencido deuda generada. Otra cuestión es que sea rentable interponer demandas cuyos costos quizás no compensen con la deuda contraída y “justamente”, así, con comillas, reclamada. Mucho podríamos hablar cuando, inesperadamente, te echan a la calle, cobras una M de indemnización y plantando la correspondiente demanda de modificación de medidas te entra el juicio un año después, 12 meses generando deuda con unos ingresos cero. ¿Por qué? Porque nuestro sistema legal muestra una ineficacia total, lesiva para los intereses de sus administrados. Señores jueces sus retrasos son suyos, su incapacidad de respuesta es suya, no nuestra, el problema es suyo, no nuestro, y nosotros no tenemos porque pagar su clara y manifiesta ineptitud. Encima, ahora, pedís 50 euros por llamaros ineptos.
En la doctrina penal, que, aunque tiene nexos con la civil en ciertos aspectos, es diferente o debiera ser diferente a la civil, el mero retraso carece de significado, no así el incumplimiento, dentro del incumplimiento, los efectos del mismo, a nivel penal, difieren sustancialmente de si existió dolo, si pudiendo pagar no se pagó, o si no existió, donde no había no se pudo sacar, y encima hubo una actitud expresada y corroborada, normalmente, con indicios en el actuar, como la inscripción en una oficina de empleo como demandante del mismo u otros elementos que demostrarían una búsqueda activa de trabajo, formación para el empleo, intentos pertinaces en el deseo de pagar. Empleo, o trabajo, que es un derecho constitucional y, por vivir en un supuesto estado social, por cuyos principios no me puedo, “recursear”, buscar la vida, vendiendo sandwiches a la puerta de mi casa, se convierte en la primera obligación de nuestros políticos, jamás garantizada y menos hecha efectiva, nunca. A lo sumo nos lanzan, como migas que restan y caen de la violación de nuestros derechos, los 421 euros de prestación, convirtiendo un derecho en limosna, que se lanza al pobre.
En definitiva, la existencia o no de dolo es muy relevante en estos temas, así como la naturaleza de dichas prestaciones, pensión de alimentos, que no tienen carácter solidario, 50% para cada progenitor, sino que es proporcional a los ingresos, caudal o fortuna del obligado al pago. Los retrasos, en sí mismos, aunque puedan generar inconvenientes, pequeños o grandes, mientras no sean incumplimientos que tipifiquen figuras penales, teniendo en cuenta las anteriores observaciones, no suelen sustanciar procedimientos en dicha vía, penal, y, en la civil, en la interposición de demandas, rige el principio de los pros y los contras de naturaleza económica. No es rentable reclamar 200 si los gastos van a ser de 2000, cuestiones prácticas mandan para el ciudadano de a pie. Dicho sea de paso, mucho habría que discutir sobre el hecho de aquel que recurre a justicia gratuita, por tanto, le sale, a priori, gratis, por ingresos económicos, no siendo valorada la actitud o predisposición al trabajo, como así ocurre en una valoración por el impago de pensión de alimentos, y el mileurista, crucificado en su cruz, privada, no con un hebreo INRI por cabecera sino con un más castizo español PRINGAO. Vamos, que analizando la trayectoria de algunas personas, clama al cielo que disfruten de asistencia letrada con cargo a los presupuestos generales del Estado, nunca gratuita. Que en esta España del agravio comparativo siempre reinó y nunca se vino a premiar el esfuerzo, todo es igual, puta, colchonero o rey de bastos, como cantaba Gardel en su siglo XX, lástima que aquí, dicen, entramos ya en el XXI, pero, lejos de eliminar el agravio, venimos a redundar en él. De milongas y de tangos vienen a ser construidos muchos devenires y, algunas, por estadísticas, que no estadísticos, vienen a tener la tierra ganada. Curiosa tierra, de fertilidad sorprendente, donde parece que, por simple decreto ley, contrario a la ciencia y
Hola Zoraida:
Yo tengo mi propio caso personal, el padre de mi hijo no paga del 1 al 5 de cada mes, paga el 8 o 7 o 6 de cada mes, yo consulte a un abogado si se podia denunciar el impago en la fecha estipulada en la sentencia y me dijo que mientras pagara no se podia hacer nada, SOLO se puede denunciar si NO PAGA durante 3 meses consecutivos o 5 meses alternos. Espero que te halla ayudado.
Tal vez deberiais solicitar una modificación de medidas y un abogado de oficio, para que no os suponga mas gastos. Aunque también podeis esperar a ver si es ella la que denuncia.
Por si esto ocurriese, yo te aconsejo que envieis un burofax a la madre de los niños informando de la nueva situación. De esta forma si hay una vista porque ella denuncia, se puede demostrar que no habeis actuado de mala fe.
Yo viví una situación similar. Enviamos el burofax porque nos lo aconsejó una abogada del servicio juridico gratuito. La madre en un principio denunció el retraso, pero como luego acababa cobrando, aunque fuera mas tarde de lo que indicaba la sentencia, le recomendaron que retirara la denuncia porque no iba a lograr nada. Y así quedó la cosa, hasta que los pagos se han vuelto a normalizar.
Este mes ha sido porque la empresa se ha retrasado en el ingreso de la transferencia y preveemos que los próximos meses no será puntual y tal vez, nos ocurra lo mismo.(al día de hoy no se ha cobrado la Paga de Navidad)
Si modificar judicialmente la fecha del 1 al 5 va a suponer más gastos en letrados, la verdad es que ni nos lo vamos a plantear.
La madre de los niños ya nos ha amenazado y sinceramente, prefiero prevenir que curar.
gracias.
un salduo.
Hola zoraida. Si se trata de un simple retraso, pero se acaba haciendo el ingreso, no creo que existan consecuencias. Aunque dependerá si esto ocurre todos los meses y de forma voluntaria o solo puntualmente o por causas de fuerza mayor (como que el pagador no cobre hasta esa fecha).
No se cual es tu caso, ni si te he ayudado en algo. Ya me dirás.
Buenos días: os agradecería me informaseis sobre la siguiente cuestión:
¿en la realidad práctica judicial en España que consecuencias se derivan del retraso en el ingreso de la pensión de alimentos de los menores? ¿son las mismas si el retraso es voluntario que si es por causas ajenas al obligado al pago?
gracias anticipadas.
un saludo.