Pues básicamente pueden ocurrir dos cosas en función de dos circunstancias:
1.- Menor de 16 años y por tanto en período de educación obligatoria.
Ante una falta de asistencia considerable, suele ser por porcentaje de horas lectivas sin que haya mucha unicidad de criterios, se debería abrir un proceso por parte del centro educativo, con comunicación a la comisión municipal encargada de estos asuntos, participan en aquella también los servicios sociales. Estudian el problema y determinan las líneas de actuación, tienen muchos medios, incluso coercitivos, para el menor y, en su caso, para los padres.
2.- El menor tiene 16 años o más.
A efectos prácticos será lo que el menor decida. Es prácticamente imposible obligarle a asistir a clases y mucho menos a estudiar, aunque esto último es válido en ambos casos. Con 16 años, el menor incluso se puede emancipar.
Por supuesto que en estos casos, aunque el menor pueda decidir no estudiar, existen repercusiones legales como respuesta a esa decisión. Si es acreedor de una prestación por alimentos se puede ir olvidando de ella, y si no lo es de que se la concedan, pues es requisito indispensable para la concesión o mantenimiento de la misma que el menor dé síntomas de querer ser independiente económicamente y eso sólo se consigue vía estudio o trabajo.
Hola Eucador,
No soy abogado pero sí sé que en España la escolarización sólo es obligatoria entre los 6 y los 16 años.
Si mis hijos con 16 años no quisieran ir a clase lo que más me preocuparía es tener que mantenerlos para siempre, ya que sin formación va a ser dificil que trabajen.
Le deseo mucha suerte.
Hola a todos. Mi consulta es la siguiente, ante un alumno menor de 16 años ¿cuáles son las consecuencias legales del absentismo escolar? ¿Qué le puede pasar a un progenitor que no puede conseguir que su hijo vaya a clases? Muchas gracias de antemano.