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consecuencias fiscales

2 Comentarios
 
Consecuencias fiscales
16/06/2008 23:30
hola acabo de alquilar un piso y mi intencion era no declararlo en hacienda. Pero la inquilina me ha comentado que quiere solicitar la ayuda a los jovenes, quisiera saber hasta que punto esto me obliga a legalizar el contrato y si es asi el plazo del que dispongo. Y en el caso de que no le legalizara cuales serían las consecuencias máximas que podría tener con hacienda. Y si no lo legalizara como me influiria a la hora de volver a recuperar mi piso. Muchas gracias
perfil Jan
17/06/2008 12:07
Hola maria. No sé a que se refiere usted con "legalizar". Si usted tiene un contrato escrito u oral de arrendamiento con su arrendatario éste es válido y legal a todos los efectos, al menos en cuanto a la forma.

Para que su arrendatario pueda acceder a la Renta Básica de Emancipación será necesario que usted DECLARE los ingresos percibidos por el arrendamiento. En cualquier caso, tanto si la solicita como si no, usted tiene la OBLIGACIÓN de declarar los ingresos percibidos por el arrendamiento.

Reciba un cordial saludo.
17/06/2008 14:53
Hola maria,

además de lo señalado por Jan (declaración de sus ingresos en el IRPF), también debe depositar la fianza (un mes para contratos de vivienda, dos meses para contratos de uso distinto a vivienda) en el organismo correspondiente de su comunidad autónoma (por ejemplo, en Madrid es el IVIMA). Hay un plazo para depositar la fianza; si lo hace con retraso pueden aplicarle un recargo pequeño, pero si no la deposita y luego le inspeccionan, la sanción podría ser elevada.
Si su inquilina es joven y opta a la "renta básica de emancipación" (la ayuda de los 210 euros) le pedirá a usted esos datos e incluso el número de su cuenta bancaria. Además, si la inquilina declara el IRPF, ella podrá indicar que vive de alquiler y hacer constar en su declaración la referencia catastral de su vivienda, por lo que Hacienda puede cruzar datos y saber que la propietaria cobra alquiler.
Por otro lado no debe preocuparse: si su inquilina es menor de 35 años y el contrato es de vivienda, usted no pagará NADA por los ingresos de alquiler en el IRPF. Es decir, que más vale hacer las cosas bien, que no saldrá perdiendo.
(Comentario al margen: si no tiene intención de declararlo, más vale que no lo comente por la web, que todo está conectado).
Un saludo