Buenos días, quisiera saber que consecuencias tiene la diferencia entre la fecha de alta en la SS y la fecha de efectos del alta, para el calculo del tiempo necesario para la jubilación. Si tiene consecuencias como se puede solucionar. Es una situación del año 1986
Gracias
Hola. Imagino que te refieres a que en el año 1986 te diste de alta de autónomo con efectos retroactivos, habiéndose abonado dichas cuotas más el recargo correspondiente. ¿ Tiene validez esas cotizaciones para la jubilación? Actualmente son válidas dichas cotizaciones de conformidad con el artículo 319 de la Ley General de la Seguridad Social :
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20181229&tn=1#a319
Si estás en una edad cercana a la jubilación puedes acudir al INSS previa cita y solicitar información sobre la cuantía de tu jubilación. Allí aparecerá si tienen en cuenta dichas cotizaciones.
Saludos
No, fue la empresa la que no dio el alta correctamente o la seguridad social que no la tramito bien. Antes de ir a preguntar quisiera saber si tiene alguna trascendencia y de ser así como se puede corregir.
Gracias.
Hola. El problema es saber si la empresa pagó las cuotas de dicho período con el consiguinete recargo y su prueba si la empresa ha desaparecido.Si no hay pruebas, probablemente no te contabiliazarán este perídodo. Tendrás que hacer la reclamación previa y posterior demanda ante el Juzgado. En el juicio deberás llevar algún tipo de prueba : hojas de salario, algún documento que acredite que trabajaste ese tiempo. Si lo consigues, no habrá problema condenarán a la empresa a pagar las diferencias de pensión pero el INSS deberá anticipar dichas diferencias y luego intentar recuperarlas contra la empresa. Saludos