En la Empres en la que trabajo se ha despedido a un trabajador, éste va ha presentar acto de conciliación por entenderlo improcedente ya que las alegaciones de la empresa para despedirle ya fueron causa de sación (suspensión de empleo y sueldo durante 7 dias). Mis preguntas son:
1º) ¿Es probable la improcedencia del despido por a ver sido las causas motivo de sanción anterior?
2º) Comentando el tema con el delegado sindical me dice que si el despido es considerado improcedente la empresa no podrá contratar a nadie durante los próximos 3 meses. ¿es eso cierto?, he búscado respuestas en este foro y en la guía laboral y no veo nada, si fuera así me podeís indicar dónde informarme. Por cierto el contrato no es bonificado es un circunstancias. GRACIAS.
A mi mesuena que no se puede contratar a través de una ETT para cubrir ese puesto no recuerdo si en un periodo de 12 o 18 meses. pero el no contratar a nadie, La verdad, no me suena.
No puedo opinar sobre lo que no conozco y al no conocer la gravedad de la falta pues..eso.
De todos modos, una suspensión de siete dias y a continuacion ir directamente el despido, me parfece un pcoco fuerte y me temo que si la sancion a esa falta pasa como adecuada la segura impugnacion que tendrá, no creo que se acepte el despido por una única falta grave anterior al despido.
Me parece excesivo. A mi me parece que cabría una segunda sancion por el doble y una tercera por el maximo de suspension d empleo y sueldo antes de pasar al despsido. Pero esto con todas las reservas del mundo ya que no deja de ser una opinión muy subjetiva.