hace prácticamente un mes presenté un recurso de reforma y subsidiariamente recurso de apelación al respecto de los cuales su señoría aún no ha manifestado pronunciamiento alguno. Por lo que me surgen dudas al respecto de estas dilaciones, ya que según la LECRIM, el plazo para resolver dicho recurso es de dos días, tal como dispone el artículo 222 de dicho cuerpo legal.
Me pregunto si podría solicitar el sobreseimiento a posteriori en base a una quiebra del derecho a una legítima defensa.
Espero que me podáis ayudar y os lo agradezco de antemano.