Buenas a todos, comento un poco mi caso lo primero y ya os hago las preguntas a ver si puedo sacar algo en claro porque esto es un sin vivir.
hace un mes estube manteniendo relaciones con una chica la cual me ha dicho que esta embarazada, tras quedar con ella y decirme que no va abortar (decision que tomo ella) yo quiero que lo haga, me dice que no quiere saber nada de mi que no quiere que recoznoca al hijo que ella quiere haces su vida con su hijo y sin pedirme nada y que yo la pida nada a ella.
me comenta que existe un contrato segun el cual se firma de mutuo acuerdo que ella renuncia a pedirme nada y yo renuncio a saber nada del niño (su mayor preocupacion es que yo pida la custodia del niño en caso de reconocerlo).
recalco que segun las cuentas economicas echadas y teniendo en cuenta que esta chica esta sola en lo referente a familia no hay manera de que pueda mantener al niño.
dicho esto vamos a las miles de pregunta que se me pasan por la cabeza:
¿existe este contrato y es legal ante un juez?
¿que pasa si firmamos este contrato y el juez ve que ella no tiene capacidad de mantener al hijo ?
si no reconoco al niño y a los diez años ella me pide la prueba de parternidad ante un juez y sale que soy el padre me puede reclamar algo de estos diez años pasados?
en caso de que tenga que reconocer al hijo por obligacion que me puede reclamarr?
hoy por hoy me dice que no quiere saber nada como comente pero si dentro de dos meses ve que no puede mantener al niño y lo hace podria pedir la custodia ya que hoy por hoy en todos los aspectos tanto economicos como familiares vivienda y demas son mejores en mi caso
Sin entrar en jardines normativos,y menos en este caso,que entre Civil,Familia y Forales,puedes incluso meterte en el jardín que no es:
La cuestión de fondo se plantéa muy a menudo en todos los ámbitos de la justicia,y el resultado,salvo casos particulares muy motivados es el mismo:
Pactos entre partes no obligan a terceros.
Me explico:La madre podrá renunciar a sus derechos como tal,pero no puede renunciar a los derechos que asisten al hijo como tal,ese acuerdo sería no ya impugnable si no directamente nulo.
Salvo mejor criterio.
Eso también.
Consulta con un abogado,son temas complejos,entre otras cosas,el que se te ponga una demanda de paternidad no quiere decir que automáticamente te séa exigible un test genético,la parte demandante tiene que aportar pruebas en la demanda,lo que has escrito aquí puede ser una si lo localiza......
La minuta de un abogado es calderilla en comparación con la que se te puede liar por un paso mal dado.
Hola, estoy en este caso pero al contrario, yo soy la embarazada y él el que no quiere saber nada.
No existe ningun poder de renuncia del bebe?
Las pruebas de paternidad quien las exige?
Quien las paga? En un juzgado para determinar pensión de alimentos, la otra parte paga el juicio? Son elevadas las costas?
Pueden pasar dos cosas:
-que él no quiera saber nada y tú tampoco quieras que sepa nada: lo inscribes como de padre desconocido y no le cuentas nada a tu hijo. Éste en algún momento cuando sea mayor podrá solicitar saber quién es su padre y será su derecho reclamar el reconocimiento de paternidad. El padre no puede desentenderse.
-que él no quiera saber nada y tú sí que quieres que lo reconozca ya. Tampoco puede desentenderse, el hijo tendrá derecho a pensión por alimentos, herencia y demás cosas. Él tendrá derecho a visitas si quiere (e intuyo que no querrá la custodia, pero también podría solicitarla).
Sobre la reclamación de reconocimiento de paternidad, costes y demás
Necesitarás un abogado, aunque puedes acudir en primera instancia a servicios sociales.
deberás acudir a los juzgados para interponer una acción de reclamación de filiación. El plazo es imprescriptible. Y el juez puede decretar provisionalmente el pago de alimentos a cargo del demandado.
No.
Si no hay reconocimiento de paternidad (voluntario o por demanda de filiación) no puede haber sentencia de paternofiliales que imponga una manutención, y sin una sentencia con esta imposición no existe "manutención no abonada".
Esta solo se puede fijar después de establecida la filiación, y la retroactividad en el pago de la pensión se limita como máximo a la interposición de la demanda. Esto está explícito en el art.148 del CC, no hay mucho más que discutir:
148 - "La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".
Hay jurisprudencia del TS al respecto por dos recursos de casación, avalada por el TC, denegando la retroactividad anterior a la determinación de la filiación, lo cual resulta lógico desde el principio de seguridad jurídica: imagínese que alguien descubre con 50 años que tiene un hijo que desconocía desde hacía 30 y le piden de repente 200 mil euros, cobrando 20 mil anuales (no serían cifras nada descabelladas), que podrían ser además varios, aunque sin necesidad de jurisprudencia la verdad es que el Código Civil es ya de por sí suficientemente explícito al respecto.