Mi casero me ha comunicado con 4 meses de antelación que no me va a prorrogar más la estancia en su inmueble y que tendré que abandonarlo y entregarle las llaves el ultimo día que marca nuestra última prorroga firmada.
¿Qué consecuencias puede tener que me niegue a marcharme? La cuestión es que los alquileres que estoy viendo por viviendas similares son como poco 200 euros al mes más caras y podría tener que tirar de ahorros para pagar tanto.
¿Podría caerme alguna sanción o algo por negarme a marcharme? ¿De cuanto podría llegar a ser?
No le impondrán sanciones, pero el casero le interpondrá una demanda de desahucio por falta de pago en la que tendrá que pagar costas si o si, y eso puede ser mas o menos el 10 por ciento de la renta de todo un año, amen de que seguirá debiendo las rentas que se vayan devengando y todo ello con intereses de demora.
Yo creo que al final será peor que una sanción.
Disculpeme pero yo en ningún momento he dicho que no vaya a pagar las rentas del alquiler. Lo que digo es que no tengo intención de marcharme dado que estas rentas me son más ventajosas que las que me estoy encontrando en el mercado y quería saber cuales podrían ser las consecuencias en ese caso.
Consecuencia, consecuencia legal ninguna pero le reitero:
1.- lo mas probable (por no decir seguro) es que el casero le interponga una demanda de desahucio por finalización del plazo (antes dije desahucio por falta de pago por puro error. Quería decir por falta de plazo). Esa demanda la perderá de todas todas y le condenarán en costas.
2.- Además es posible que en su contrato haya cláusulas penales para el caso que nos comenta. En ese supuesto usted pagaría las rentas más una "pena" y las costas que le estoy comentando.
3. -Dependiendo de como esté redactado el contrato es incluso posible que lo procedente no fuera una demanda de desahucio por finalización del plazo, sino por precario, y en ese supuesto las costas del pleito serán aún mayores.
EN CONCLUSIÓN: lo que plantea no le conviene en absoluto. Más le vale ir buscando otro piso ya aunque sea mas caro. Con la nueva Ley de Vivienda es seguro que subirán incluso más.
En el burofax que me ha mandado el casero pone que se ampara en el Artículo 1124 del Código Civil pero, por lo que he leído, ese articulo hace referencia a incumplimientos contractuales. ¿Puedo alegar que ese comunicado que me traslada la no prorroga del alquiler está mal motivado para invalidarlo?
Habría que leerlo entero para poder opinar: yo me inclino a considerar, provisionalmente, que le comunica que no le renovará (lo cual puede hacer sin invocar ninguna justificación) y que le hace saber que ello es consecuencia de algún incumplimiento por parte de usted.
Necesito saber la fecha del contrato, si es de vivienda habitual, o temporal, y si realmente cuando dice 4 meses se refiere al 31 de agosto.
No veo posible, por su relato, que venza antes del 30-6-23, lo que permitiría pedir una prórroga de seis meses, pero vale la pena examinarlo.
Por último, estamos en año electoral, es posible que las medidas extraordinarias de prórroga que expiran el 30 de junio puedan prolongarse hasa fin de año: dependerá mucho del resultado de las elecciones del 28 de mayo.
No debe usted descartar alguna otra consecuencia negativa además de las que expone Leonjbr. Si al retener el inmueble causara usted un perjuicio grave la casero deberá también indemnizarle, ejemplos:
1- Su casero tenía comprometida la venta del inmueble a un tercero y había recibido una señal, que ahora deberá devolver duplicada, por no poder cumplir el contrato: a usted le será exigible la responsabilidad por ese perjuicio.
2- Su casero tenía previsto destinar ese inmueble a vivienda de un familiar y ya no puede, porque usted no le deja, así que se ven obligados a alquilar otro inmueble o ir a un hotel: a usted le será exigible la responsabilidad por ese perjuicio.
3- Su casero le desahucia, tal como ya a expuesto Leonjbr, y luego le exige el pago, no de la renta contractual, sino de una renta de mercado, por los meses que se ha retrasado la recuperación del inmueble, en concepto de lucro cesante.
En general, podría decirse que plantearse ir por la vida incumpliendo los contratos que uno firma, ni acarrea buenas consecuencias, ni puede considerarse una conducta ejemplar: intente imaginar cómo será la vida en sociedad si todo el mundo hiciera lo mismo.
Veo que usted justifica su postura en que desea ahorrarse 200 € mensuales, y además reconoce que eso es la renta de mercado, y por tanto, que su casero va a perderla, es decir, que usted gana lo que él pierde. Y menciona que podría pagarlo, pero que prefiere no hacerlo para no tocar sus ahorros.
Lo que me comunica el abogado del casero en el burofax es lo siguiente:
"El motivo de la presente, en nombre de nuestro cliente, es reiterarle lo ya
comunicado por nuestro cliente, al amparo del artículo 1124 Código Civil,
que el
contrato quedará resuelto con fecha 30 de septiembre de 2023"
Pero yo no he incumplido ningún punto del contrato por lo que me gustaría saber si se puede invalidar la comunicación por estar mal motivada.
El contrato se firmo el 1 de octubre del 2016 para vivienda habitual, después de 3 años le sucedió un año de prorroga por acuerdo verbal y 3 prorrogas anuales consecutivas firmadas por lo que la prorroga en curso concluye el 30 de septiembre.
Probablemente la mencion al art. 1124 Cc no sea mas que un error al escribir el burofax.
Pregunte al abogado contrario, pero no especule mucho porque como ya le hemos dicho lleva las de perder.
Con el texto que usted transcribe, yo interpreto que se ha cometido algún error al hacer un "cortaypega" de otro escrito, porque ese artículo no viene a cuento. El texto no tiene una redacción muy agraciada, pero considero que cumple con los requisitos necesarios para alcanzar su fin.
De todos modos, ya se ha comentado un poco más arriba que para denegar una tácita reconducción no hace falta invocar un motivo ni un artículo concreto, basta con expresar la voluntad de hacerlo. Así se recoge en el art. 1566 del Código Civil:
" Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los artículos 1.577 y 1.581, a menos que haya precedido requerimiento.”
Por lo tanto, no se puede negar validez a la comunicación.
Si, con esa fecha del año 2016, la denegación de prórroga es válida. Desde marzo del 2019 los contratos alcanzan una duración de cinco años, pero en este caso no es aplicable.
Tal vez, sólo tal vez, el gobierno prorrogue la duración de los contratos un poco más, ya se ha comentado que la actual medida extraordinaria termina en junio. Lo malo es que es una decisión que va a depender en gran medida de la situación política, y por lo tanto es impredecible.
segun l ley, TODOS LOS CONTRATOSque venzan en estos meses, se prorrogan seis meses ms con las mismas condicipnes, eso si, despues de este aplazamiento tendra que marcharse del piso o aceptar o negociar lo que le diga el propietario de la vivienda. es justo.
Perdón que me meta a comentar sin ser abogado, pero dice que el contrato terminará el 30 de septiembre, ,¿la prorroga obligatoria no es hasta el 30 de junio? Si así fuera ya no podría pedirla no?
Efectivamente Trasto1964 salvo que al gobierno le de por dictar un nuevo decreto que permita volver a pedir la prórroga los siguientes 6 meses como ya ha hecho varias veces.
¿Y no sería posible, dado que en las últimas 3 prorrogas anuales firmadas se ha subido la renta por encima del IPC, alegar que en realidad esas prorrogas fueron nuevos contratos que me den derecho a prorrogar el contrato por otros 5 años?
Aquí el inconveniente es que creo que el arrendador quiere recuperar el inmueble para vivir en el pero entiendo que eso me daría cierto margen ¿NO?
No lo creo. Todo lo más se está demostrando que hay un error en la subida de la renta, pero poco más.
Si el casero quiere la casa para vivir en ella, entonces tendrá que marcharse siempre y cuando esta circunstancia estuviese recogida en alguna de las clausulas del contrato inicial.