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consecuencias de la falta de cotizacion

7 Comentarios
 
Consecuencias de la falta de cotizacion
perfil Edu
15/12/2004 13:02
Hola a todos!!
quedaria muy agradecido si alguien pudiera resolver las dudas que tengo, ya que en otras ocasiones y en otros foros he formulado esta consulta sin obtener respuesta.
Llevo trabajando desde el año 92, y nunca he cobrado la prestacion por desempleo, el caso es que el año pasado desde el dia 1-8-2003 hasta el 5-9-2003 y pese a que durante este periodo no deje de trabajar, la empresa no me ha cotizado, ellos dicen que fue debido a un fallo informatico y yo, la verdad no denuncie.
1-aun estaria a tiempo de denunciar solicitando asi qu eesos dias me consten como cotizados? cuanto plazo hay en estos casos?

2-en caso de que un dia fuera despedido, me indemnizaran teniedno en cuenta mi antiguedad que es la que consta en nomina o a partir del dia 6-9-2003?

3-en caso de tener que cobrar el subsidio, tendran en cuenta toda mi cotizacion, correspondiendome asi el tope de 2 años de paro o tendran en cuenta desde el dia 6-9-2003, correspondiendome de esta manera 4 meses , no se si para poder cobrar el tope de la prestacion uno de los requisitos sea el haberlos cotizados seguidos sin que haya ni un solo dia sin cotizar dentro de los 6 años inmediatamente anteriores a cobrar la prstacion?

4-en que me perjudica este periodo de tiempo sin cotizar?

gracias
15/12/2004 19:14
Podrías demandar y estarías en plazo, puesto que para temas de seguridad social son 5 años.
En cuanto al paro, puesto que no lo has solicitado nunca por lo que veo, tendrías derecho a la prestación máxima (2 años).
En cualquier caso puesto que solo es 1 mes lo que te dejaron por cotizar no tendrías prácticamente ningún perjuicio derivado de ello.Saludos.
15/12/2004 21:15
Hola a los dos:

Solo una precisión a la compañera Ana, en aras a que no se produzca confesión indebida.

La prescipción de derechos y acciones que contiene el artículo 21 de la Ley General de la Seguridad Social, es de CUATRO AÑOS. Esta nueva redacción de la norma quedó fijada tras la promulgación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social.

Por tanto, todavía estás a tiempo y tu empresa también en cotizar el periodo no realizado aunque ello implique pagar las cuotas con recargo.

El periodo que se coge para establecer el desempleo es de los SEIS años anteriores a la situación legal, es decir, para 2004 cogerían desde 1998 y la base reguladora de la prestación es media de los últimos 180 días cotizados.

Que os vaya bien.
perfil Edu
16/12/2004 00:57
Gracias a los dos.
Solo puntualizar una cosa, para la prestacion por desempleo cogeran desde 1998, pero puede ser que me niegen la prestacion por estos 36 dias sin cotizar? y a efectos de indemnizacion se tendra en cuenta la antiguedad que conste en nomina?

Gracias una vez mas
16/12/2004 21:09
Hola Edu. Estas empeñado en meterte en el paro.

Sigo diciéndote, que tras entrar en la situación legal de desempleo, mirarán el periodo cotizado en los anteriores SEIS años a la fecha en que pierdas tu trabajo. Con los días que saquen cotizados, se concederán las prestación de desempleo.

Para el desempleo no tiene nada que ver, si tienes en el recibo de salarios una antiguedad u otra.

Por lo que respecta a la indemnización, la antiguedad que figura en el recibo de salario es un signo de presunción o veracidad (y que sirve para indemnizar) que tu debes estar de acuerdo o no, en si procede o reclamar la que estimes que debería ser.

Que te vaya bien.
17/12/2004 09:17

Hola a todos;

Yo creo que a la hora de dar respuesta a la pregunta de Edu hay que conocer un dato que no se desprende de sus comentarios.

Edu...Durante ese periodo en que la empresa dejó de cotizar, ¿te dió de baja en la seguridad social, o por el contrario dejó de cotizar pero te mantuvo en situación de alta?

Lo vengo a decir porque las consecuencias en un caso y en otro serían distintas. Si la empresa te mantuvo en situación de alta pero no cotizó,no hay ningún problema; únicamente cabría la posibilidad de que la Tesorería de la SS le reclamase antes de la finalización del plazo de prescripción los descubiertos de cotización con los correspondientes recargos, intereses, sanciones etc. En definitiva, si estabas en alta se entiende que continuabas trabajando y que por parte de la empresa hubo un incumplimiento de la obligación de cotizar; pero esta situación no afectaría al calculo de tus prestaciones.

No obstante, si la empresa te dió de baja y, lógicamente, dejó de cotizar por tí, se entiende que tú no has trabajado durante ese periodo. De este modo la Seguridad Social a la hora de calcular cualquier prestación (desempleo, incapacidad permanente, jubilación..) no tendrá en cuenta ese periodo en que tú trabajaste sin alta y sin cotización.

Por tus comentarios, dá la sensación de que quieres allanarte el camino para salir de la empresa y que tu intención es cobrar el paro. Pues bien, ese mes y pico que no han cotizado por tí, no creo que afecte demasiado al periodo resultante (incluso sin haber visto las tablas creo que seguirías cobrando los dos años) y tampoco va a afectar a la base reguladora.

Por lo que respecta a la antiguedad en la empresa, una cosa es la relación de seguridad social, y otra bien distinta la relación laboral. El hecho de que la empresa, queriendo o sin querer, te dé de baja en la seguridad social no significa que haya concluido tu relación laboral siempre y cuando hayas continuado la prestación de servicios.

En fin, el tema dá para mucho....

Saludos.
18/12/2004 16:45
Adémas de todo lo que ya habeis comentado, añado ,que el reconocimiento de la antigüedad a los efectos del calculo de la indemnización por despido, tendrá que ser desde el inicio de la relación laboral en la empresa ,siempre y cuando entre contrato y contrato no haya mediado un periodo superior a 20 dias hábiles .
20/12/2004 08:26
Klytia, eso es cierto, pero con matices, si la interrupción ha superado los 20 dias, si el trabajador acredita la unidad de vínculo laboral a pesar de la duración de la interrupción, podrá solicitar se le tenga en cuenta el periodo acumulado anterior, lo que ocurre es que al superar la inerrupción los 20 días se invierte la carga de la prueba (es decir, si la interrupción es inferior a 20 dias se presupone que se trata de la misma relación laboral, pero la empresa podria demostrar lo contrario, si pasa de 20 dias se presupone que sopn relaciones laborales distintas, pero el trabajador puede acreditar que se trata de la misma).

Un saludo